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BOC Nº 240. Martes 7 de Diciembre de 2010 - 6788

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

6788 Viceconsejería de Administración Pública.- Anuncio de 23 de noviembre de 2010, por el que se notifica a D. Manuel Ojeda García la Resolución de incoación de expediente sancionador nº 48/2010, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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BOC-A-2010-240-6788. Firma electrónica-Descargar

Se hace saber a D. Manuel Ojeda García, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 20 de octubre de 2010, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se inicia expediente administrativo sancionador a D. Manuel Ojeda García, con D.N.I. 78.494.360-Y, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista la Diligencia de fecha 21 de septiembre de 2010, levantada por la Policía Local de Mogán, y derivándose de la misma posibles infracciones a la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 146, de 27.7.10).

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Con fecha 16 de septiembre de 2010, a las 20,30 horas, fue levantada denuncia por Agentes de la Policía Local de Mogán, con números de identificación 13666 y 12350, haciendo constar los siguientes hechos:

"En Puerto Rico (Mogán), siendo las 20,30 horas del día 16 de septiembre de 2010, por los Funcionarios de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Mogán, que al margen se expresan, se formaliza la presente acta sobre realización de juego o apuestas prohibidas, consistente la misma: en realizar el juego conocido vulgarmente por "El Trile".

En consecuencia, se procede por los funcionarios actuantes a la identificación de los presuntos implicados; a la intervención de los objetos propios del ejercicio del juego o actividad, así como de la cantidad monetaria obtenida como consecuencia y resultado del mismo, ascendiendo a un total de (en cifras): no se incautó (en letras): dinero porque lo desaparecieron los reseñados.

Todo ello, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Territorial 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 199, de fecha 17 de agosto de 2010; según lo establecido en:

Artº. 30, apartado a): "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, (...), así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados".

Artº. 30, apartado f): "Manipulación de los juegos en perjuicio de los participantes".

Artº. 30, apartado h): "La asociación con otras personas para fomentar la práctica de los juegos o apuestas al margen de las normas establecidas o de las autorizaciones concedidas".

Artº. 31, apartado j): "La negativa u obstrucción a la (...) vigilancia realizada por agentes de la autoridad, ...".

Artº. 32, apartado d): "En general, las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidas en la presente ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no tipificadas como faltas graves o muy graves".

Artº. 36, apartado 2: "... si los hechos revisten notoriedad y en atención a los perjuicios causados".

... Para que así conste se extiende la presente acta, la cual es firmada por los funcionarios de la Policía Local actuantes, en el lugar, fecha y hora indicada ...".

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- En primer lugar, el artículo 2.1.a) y d) de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, incluye en el ámbito de aplicación de la Ley a "Las actividades de juegos y apuestas, entendiéndose como tales, a los efectos de la presente Ley, aquellas en las que se arriesgan, entre partes, a ganar o perder, cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, sobre el resultado de un acontecimiento incierto, ya intervenga la habilidad o destreza de los participantes o exclusivamente la suerte o el azar, ya se produzca el resultado mediante la utilización de aparatos automáticos, de redes electrónicas o telemáticas, o con la única intervención de la actividad humana" y "Las personas que intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos y apuestas".

En segundo lugar, el artículo 4 de la citada Ley 8/2010, de 15 de julio, establece que "Queda prohibida la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta Ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, o la de aquellos que, aun estando permitidos e incluidos, se realicen sin la correspondiente autorización o declaración responsable, o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta Ley ...".

En tercer lugar, el artículo 21 de la citada Ley 8/2010, de 15 de julio, sobre juegos y apuestas prohibidos, dispone que "Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias y aquellos que, aun estando incluidos, se desarrollen al margen de las condiciones, restricciones y limitaciones establecidas en aquél, tendrán la consideración legal de prohibidos, y el dinero, efectos y material vinculados a ellos serán objeto de decomiso, además de las sanciones que en su caso correspondan".

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 30 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, o incumpliendo el régimen de declaración responsable, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose dicha infracción en la organización y práctica de apuestas de dinero en la vía pública, siendo una modalidad de juego no incluida en el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados, aprobado por Decreto 57/1986, de 4 de abril, modificado por el Decreto 42/2009, de 21 de abril, celebrándose en la vía pública del municipio de Mogán.

Tercera.- En virtud de lo dispuesto en artículo 33.1.1 de la referida Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 146, de 27.7.10), pudiera corresponderle una sanción consistente en multa desde 10.001 euros hasta 450.000 euros por infracción, además de sanción accesoria si procediere, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 146, de 27.7.10).

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 71.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3.b) de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, para las infracciones muy graves hasta el límite de 150.000 euros.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente administrativo sancionador se ajustará por aplicación de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente administrativo sancionador a D. Manuel Ojeda García, con D.N.I. 78.494.360-Y, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, artículo 30.a) de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas en Canarias, nombrando instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. Priscila Rodríguez Carrasco, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92).

Notifíquese la presente Resolución al interesado en su domicilio sito en la calle Málaga, nº 14, bloque 24, 1º A, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndole de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intenta valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2010.- El Viceconsejero de Administración Publica, Juan Manuel Santana Pérez.

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