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BOC Nº 237. Miércoles 1 de Diciembre de 2010 - 6700

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

6700 Dirección General de Universidades.- Anuncio de 10 de noviembre de 2010, por el que se declara la obligación del reintegro correspondiente a la beca de estudios concedida y abonada por Resolución de 30 de septiembre de 2008, a Dña. María de la Cruz Cabrera.

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BOC-A-2010-237-6700. Firma electrónica-Descargar

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado, conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, se notifica a Dña. María de la Cruz Cabrera el acuerdo adoptado con el siguiente tenor literal:

Resolución del Director General de Universidades, por la que se inicia el procedimiento de reintegro de 2.764,00 euros, correspondientes a la beca concedida y abonada a Dña. María de la Cruz Cabrera, mediante Resolución de fecha 30 de septiembre de 2008, por la que se conceden becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2007/2008.

Vista la propuesta del Servicio de Coordinación Universitaria relativa al inicio del procedimiento de reintegro del importe de la beca concedida a Dña. María de la Cruz Cabrera, con N.I.F. 78534419 E, para la realización de estudios universitarios, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 27 de septiembre de 2007 (BOC nº 208, de 18 de octubre), se convocaron becas para la realización de estudios universitarios para el curso 2007/2008, y se aprobaron las bases por las que debía regirse dicha convocatoria.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en la base duodécima de dicha Orden de convocatoria, la Dirección General de Universidades mediante Resolución de 28 de marzo de 2008 (BOC nº 73, de 10 abril), Resolución de 30 de abril de 2008 (BOC nº 98, de 16 de mayo), Resolución de 16 de julio de 2008 (BOC nº 155, de 4 de agosto) y Resolución de 30 de septiembre de 2008 (BOC nº 204, de 10 de octubre), concedió las becas y ayudas al estudio conforme a lo establecido en las mencionadas bases.

Tercero.- En el anexo de la Resolución de 30 de septiembre de 2008 (BOC nº 204, de 10 de octubre), figura Dña. María de la Cruz Cabrera como beneficiario de una beca para la realización de estudios universitarios, por importe de 2.764,00 euros.

Cuarto.- De la certificación emitida por la Universidad de La Laguna se desprende el incumplimiento de lo exigido en la Resolución de concesión en su punto cuarto, dos (4º.2):

"Se entenderá que los beneficiarios de las becas concedidas no han destinado la beca para la finalidad para la que se concedió, cuando haya incurrido en alguna de la siguientes situaciones:

1. Haber anulado la matrícula.

2. No haber concurrido a examen de al menos un tercio de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria.

Los alumnos becarios que hubieren incurrido en alguna de estas dos circunstancias quedarán obligados al reintegro completo de todos los componentes de la ayuda recibida, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."

Quinto.- Se ha constatado que Dña. María de la Cruz Cabrera, con N.I.F. 78534419 E, no ha acreditado la realización de la actividad para la que fue concedida la mencionada beca (Resolución de 30.9.08; BOC nº 204, de 10 de octubre).

Sexto.- Mediante escrito con registro de salida nº 113524, de 25 de febrero de 2010, se intentó la comunicación al interesado de la obligación del reintegro de dicha cantidad, sin haber obtenido respuesta alguna, y teniendo en cuenta que ha transcurrido tiempo razonable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03).

Segundo.- Lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Decreto 30/2004, de 23 de marzo (BOC nº 65, de 2 de abril), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Cuarto.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 27 de septiembre de 2007 (BOC nº 208, de 18 de octubre), por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2007/2008.

Quinto.- Resolución de 30 de septiembre de 2008 (BOC nº 204, de 10.10.08), de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se conceden becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2007/2008.

Esta Dirección General de Universidades, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas según lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) y en la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 27 de septiembre de 2007 (BOC nº 208, de 18 de octubre), por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2007/2008,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento de reintegro por importe de 2.764,00 euros correspondientes a la beca concedida y abonada a Dña. María de la Cruz Cabrera, por incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en la Orden de convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), sin perjuicio de los intereses de demora a que dé lugar.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, en cumplimiento del artículo 58 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), en su redacción actual.

Tercero.- Conceder un plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de notificación, para que el interesado presente las alegaciones que considere oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2010.- El Director General de Universidades, Juan José Martínez Díaz.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2010.- El Director General de Universidades, Juan José Martínez Díaz.

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