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BOC Nº 237. Miércoles 1 de Diciembre de 2010 - 6695

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

6695 Instituto Canario de Igualdad.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de noviembre de 2010, de la Directora, que corrige errores advertidos en la Propuesta de Resolución Provisional del Servicio de Planificación y Programas sobre los proyectos presentados a la creación e implantación de unidades de igualdad de género en las Corporaciones Locales Canarias y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres en el ámbito local.

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BOC-A-2010-237-6695. Firma electrónica-Descargar

Vista la propuesta elevada por el Servicio de Planificación y Programas sobre la corrección de los errores advertidos en la Propuesta de Resolución Provisional de dicho Servicio, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones reseñado, notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 227, de 18 de noviembre de 2010, y tal como se propone,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a las entidades interesadas la corrección de los errores materiales y aritméticos advertidos en la Propuesta de Resolución Provisional del Servicio de Planificación y Programas sobre los proyectos presentados a la convocatoria de subvenciones de este Instituto para el año 2010, destinadas a fomentar la creación e implantación de unidades de igualdad de género en las Corporaciones locales canarias y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres en el ámbito local, en los términos que se anexan a la presente Resolución.

Segundo.- Hacerles saber que el plazo para aceptar expresamente las subvenciones cuya concesión se propone; para presentar las entidades beneficiarias de propuesta provisional de concesión que no hayan autorizado expresamente al Instituto Canario de Igualdad a recabarlos, los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social y para presentar, en su caso, la reformulación de las solicitudes de subvención en los términos establecidos en la Base reguladora 6ª, es el de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta corrección de errores mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con las advertencias establecidas en las Bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de subvenciones, que se reproducen en la Propuesta de Resolución Provisional objeto de la presente corrección de errores materiales y aritmético.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2010.- La Directora, Isabel de Luis Lorenzo.

A N E X O

Propuesta del Servicio de Planificación y Programas sobre la corrección de errores advertidos en la Propuesta de Resolución Provisional de este Servicio, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la creación e implantación de unidades de igualdad de género en las Corporaciones locales canarias y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres en el ámbito local.

Advertida la existencia de errores materiales y aritméticos en el anexo I (Proyectos estimados) de la Propuesta de Resolución Provisional de este Servicio sobre los proyectos presentados a la convocatoria de subvenciones de este Instituto para el año 2010, destinadas a fomentar la creación e implantación de unidades de igualdad de género en las Corporaciones locales canarias y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres en el ámbito local, hecha pública por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad de 9 de noviembre de 2010, mediante su inserción en el Boletín Oficial de Canarias nº 227, de 19 de noviembre de 2010, procede la corrección de los mismos en los siguientes términos:

1) En las propuestas de concesión correspondientes a los Ayuntamientos de Tacoronte y Telde se hizo constar en el apartado "observaciones" que la subvención iba destinada a "gastos de personal" en vez de "honorarios profesionales", conforme a los proyectos presentados, en consecuencia:

Donde dice:

Nº expte: 2010/15/EL/TF.

ENTIDAD: Ayuntamiento de Tacoronte.

NOMBRE DEL PROYECTO: Creación e implantación de la unidad de Igualdad de Género.

PUNTUACIÓN: 17,50.

CUANTÍA PROPUESTA: 11.000,00.

% PARTICIPACIÓN: 76,92%.

FORMA DE ABONO: Abono anticipado.

OBSERVACIONES: Subvención destinada a gastos de personal (8.800) y gastos de edición (2.200).

Debe decir:

Nº expte: 2010/15/EL/TF.

ENTIDAD: Ayuntamiento de Tacoronte.

NOMBRE DEL PROYECTO: Creación e implantación de la unidad de Igualdad de Género.

PUNTUACIÓN: 17,50.

CUANTÍA PROPUESTA: 11.000,00.

% PARTICIPACIÓN: 76,92%.

FORMA DE ABONO: Abono anticipado.

OBSERVACIONES: Subvención destinada a honorarios profesionales (8.800) y gastos de edición (2.200).

Donde dice:

Nº expte: 2010/22/EL/LP.

ENTIDAD: Ayuntamiento de Telde.

NOMBRE DEL PROYECTO: Telde siembra igualdad.

PUNTUACIÓN: 13,25.

CUANTÍA PROPUESTA: 4.570,00.

% PARTICIPACIÓN: 93,78%.

FORMA DE ABONO: Abono anticipado.

OBSERVACIONES: Subvención destinada a gastos de personal (2.520) y edición (2.050).

Debe decir:

Nº expte: 2010/22/EL/LP.

ENTIDAD: Ayuntamiento de Telde.

NOMBRE DEL PROYECTO: Telde siembra igualdad.

PUNTUACIÓN: 13,25.

CUANTÍA PROPUESTA: 4.570,00.

% PARTICIPACIÓN: 93,78%.

FORMA DE ABONO: Abono anticipado.

OBSERVACIONES: Subvención destinada a honorarios profesionales (2.520) y edición (2.050).

2) En la propuesta de concesión de subvención al Ayuntamiento de Vilaflor para el proyecto denominado "Unidad de Igualdad de Género de Vilaflor de Chasna", se incluye erróneamente en el apartado "observaciones" el concepto de gasto "guardería y custodia" e incluso se le atribuye importe y se omite la propuesta relativa a "honorarios profesionales", por lo tanto,

Donde dice:

Nº expte: 2010/17/EL/TF.

ENTIDAD: Ayuntamiento de Vilaflor.

NOMBRE DEL PROYECTO: Unidad de Igualdad de Género de Vilaflor de Chasna.

PUNTUACIÓN: 12,25.

CUANTÍA PROPUESTA: 7.000,00.

% PARTICIPACIÓN: 87,50%.

FORMA DE ABONO: Abono anticipado.

OBSERVACIONES: Subvención destinada a gastos de personal (7.000) y guardería y custodia (400).

Debe decir:

Nº expte: 2010/17/EL/TF.

ENTIDAD: Ayuntamiento de Vilaflor.

NOMBRE DEL PROYECTO: Unidad de Igualdad de Género de Vilaflor de Chasna.

PUNTUACIÓN: 12,25.

CUANTÍA PROPUESTA: 7.000,00.

% PARTICIPACIÓN: 87,50%.

FORMA DE ABONO: Abono anticipado.

OBSERVACIONES: Subvención destinada a gastos de personal (6.500) y honorarios profesionales (500).

3) El error aritmético se ha producido en la suma de las distintas partidas a las que se destina la propuesta de concesión de subvención al Ayuntamiento de Agaete para el proyecto denominado "Aprendiendo a conciliar la vida personal, familiar y laboral", ascendiendo dicha suma a ocho mil seiscientos setenta y un euros con veintiséis céntimos (8.671,26 euros) y no a ocho mil ochocientos setenta y un euros con veintiséis céntimos (8.871,26 euros) como se hizo constar, en consecuencia:

Donde dice:

Nº expte: 2010/31/B/EL/LP.

ENTIDAD: Ayuntamiento de Agaete.

NOMBRE DEL PROYECTO: Aprendiendo a conciliar la vida personal, familiar y laboral.

PUNTUACIÓN: 12,50.

CUANTÍA PROPUESTA: 8.871,26.

% PARTICIPACIÓN: 94,55%.

FORMA DE ABONO: Abono anticipado.

OBSERVACIONES: Subvención destinada a gastos de personal (7.371,26), honorarios profesionales (700) y guardería y custodia (600).

Debe decir:

Nº expte: 2010/31/B/EL/LP.

ENTIDAD: Ayuntamiento de Agaete.

NOMBRE DEL PROYECTO: Aprendiendo a conciliar la vida personal, familiar y laboral.

PUNTUACIÓN: 12,50.

CUANTÍA PROPUESTA: 8.671,26.

% PARTICIPACIÓN: 94,55%.

FORMA DE ABONO: Abono anticipado.

OBSERVACIONES: Subvención destinada a gastos de personal (7.371,26), honorarios profesionales (700) y guardería y custodia (600).

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que las Administraciones Públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Visto lo cual, el Servicio de Planificación y Programas, en su condición de órgano instructor del procedimiento ya indicado eleva a la Directora del Instituto Canario de Igualdad la siguiente Propuesta de Resolución:

Primero.- Notificar a las entidades interesadas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la presente corrección de los errores materiales y aritméticos advertidos en la Propuesta de Resolución Provisional de este Servicio sobre los proyectos presentados a la convocatoria de subvenciones de este Instituto para el año 2010, destinadas a fomentar la creación e implantación de unidades de igualdad de género en las Corporaciones locales canarias y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres en el ámbito local.

Segundo.- Hacerles saber que el plazo para aceptar expresamente las subvenciones cuya concesión se propone; para presentar las entidades beneficiarias de propuesta provisional de concesión que no hayan autorizado expresamente al Instituto Canario de Igualdad a recabarlos, los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social y para presentar, en su caso, la reformulación de las solicitudes de subvención en los términos establecidos en la Base reguladora 6ª, es el de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta corrección de errores mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con las advertencias establecidas en las Bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de subvenciones, que se reproducen en la Propuesta de Resolución Provisional objeto de la presente corrección de errores materiales y aritméticos.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2010.- La Jefa de Servicio de Planificación y Programas, María Jesús Ibarria Martín.

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