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BOC Nº 237. Miércoles 1 de Diciembre de 2010 - 6683

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

6683 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Resolución de 25 de noviembre de 2010, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes previstas en la Orden de 13 de julio de 2010, que convocó para el ejercicio 2010 subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales.

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BOC-A-2010-237-6683. Firma electrónica-Descargar

Por Orden de 13 de julio de 2010 se convocaron para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, establecidos en la sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco de Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 10 de febrero de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10).

En el artículo 67 del Capítulo III de dicha Orden, se establecía que la Dirección General de desarrollo Rural llevaría a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canarias.

En este sentido, examinadas las solicitudes presentadas se ha comprobado si reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña la documentación preceptiva, debiéndose requerir en caso contrario a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación del requerimiento, subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse, advirtiéndoles de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado que en el apartado 4 del artículo 65 del Capítulo III se indica que los participantes en la convocatoria autorizan a la Consejera para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de las ayudas a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, así como acreditar el Alta de Terceros en el S.E.F.C.A.N.

Y que determinados interesados no se encuentran al corriente de sus obligaciones impuestas por las disposiciones vigentes, y de las previsiones de la convocatoria.

A la vista de lo expuesto y de los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo para que en el plazo de 10 diez días hábiles a partir de la publicación de esta Resolución subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse y que se detallan como números 1 al 21, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, en los términos del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2010.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

Ver anexo en las páginas 30910-30928 del documento Descargar

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