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BOC-A-2010-237-6681.
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Por Decreto 185/2010, de 23 de octubre (BOC nº 210, de 25.10.10), del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, se dispone que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente asume las competencias que tenían asignadas las anteriores Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Por Decreto 147/2010, de 25 de octubre (BOC nº 212, de 27.10.10), del Presidente, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y en su artículo 5º crea como órgano superior de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, la Dirección General de Protección de la Naturaleza bajo la dependencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente, la cual asume de conformidad con la disposición adicional segunda, las competencias de las anteriores Direcciones Generales de Calidad Ambiental y del Medio Natural.
Por Decreto 189/2010, de 25 de octubre (BOC nº 212, de 27.10.10), se me nombra Director General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autónoma de Canarias, en su artículo 19.4º, atribuye a las Direcciones Generales y con respecto al personal de las unidades administrativas que tiene adscrita directamente la competencia para resolver sobre vacaciones anuales, permisos y licencias.
El Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (BOC nº 52, de 16.3.04), en sus artículos 25.2 y 30.2 atribuye a las Direcciones Generales de Calidad Ambiental, y del Medio Natural, respectivamente, en materia de personal, la competencia para la concesión de vacaciones anuales y permisos por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscritos a cada Dirección General. Este reglamento orgánico continúa vigente, en tanto no se publique el nuevo reglamento orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final primera del citado Decreto 147/2010.
En aras de tramitar de forma coordinada bajo un mismo criterio de actuación, se considera conveniente delegar la competencia en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la concesión de determinados permisos y licencias del personal adscrito a esta nueva Dirección General.
En su virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica la competencia para resolver respecto al personal funcionario y laboral de las unidades administrativas adscritas a esta Dirección General la concesión de los permisos y licencias que se relacionan a continuación:
1. Permiso de maternidad por parto, adopción o acogimiento (en el supuesto del personal laboral la causa será objeto de suspensión del contrato de trabajo).
2. Permiso de maternidad por parto en el supuesto de fallecimiento de hijo (en el supuesto del personal laboral la causa será objeto de suspensión del contrato de trabajo).
3. Permiso de ampliación del permiso de maternidad por parto, adopción o acogimiento en el supuesto de discapacidad del hijo.
4. Permiso de ampliación del permiso de maternidad por parto en el supuesto de hijos prematuros o que deban quedar hospitalizados a continuación del parto.
5. Permiso para iniciar el permiso por adopción o acogimiento hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial o de la decisión administrativa o judicial en los supuestos de adopción o acogimiento internacional (en el supuesto del personal laboral la causa será objeto de suspensión del contrato de trabajo).
6. Permiso por paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (en el supuesto del personal laboral la causa será objeto de suspensión del contrato de trabajo).
7. Permiso de adaptación del horario laboral y de ausencias justificadas por violencia de género (en este último caso, en el supuesto del personal laboral la causa será objeto de suspensión del contrato de trabajo).
8. Permiso retribuido de reducción de jornada de trabajo por cuidado de un familiar de primer grado por enfermedad muy grave.
9. Permisos retribuidos por motivos electorales para presentarse como candidato en un proceso electoral.
10. Permiso por traslado forzoso o de mutuo acuerdo de centro de trabajo que implique cambio de residencia (exclusivo de personal laboral).
11. Licencia por riesgo durante el embarazo (en el supuesto del personal laboral la causa será objeto de suspensión del contrato de trabajo).
12. Licencia durante la lactancia natural de hijos menores de doce meses (en el supuesto del personal laboral la causa será objeto de suspensión del contrato de trabajo).
13. Licencia de prórroga a partir del tercer mes por razón de enfermedad a los funcionarios del régimen especial de la seguridad social.
14. Permisos para asistir a cursos de formación y perfeccionamiento de empleados públicos durante la jornada laboral que impliquen gastos de matrícula y desplazamientos, previo informe de esta Dirección General.
15. Permiso de lactancia en la modalidad de sustitución por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a continuación de la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento.
Segundo.- La delegación conferida por la presente resolución se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.
Tercero.- Las resoluciones y actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por esta Dirección General.
Cuarto.- La presente Resolución deja sin efectos la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de 11 de junio de 2010 y la Resolución de la Dirección General del Medio Natural de 11 de junio de 2010, publicadas ambas en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 28 de junio de 2010, por las que se delegan en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial la competencia para resolver la acumulación del permiso de lactancia al permiso de maternidad.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2010.- El Director General de Protección de la Naturaleza, Emilio Atiénzar Armas.
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