Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 236. Martes 30 de Noviembre de 2010 - 6667

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

6667 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de noviembre de 2010, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Lidia Esther Valido Suárez, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 1398/05 (I.U. 47/05).

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 18 Kb.
BOC-A-2010-236-6667. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Lidia Esther Valido Suárez de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2211, de fecha 11 de noviembre de 2010, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Lidia Esther Valido Suárez la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2211, de fecha 11 de noviembre de 2010, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción a la Ordenación Territorial con referencia I.U. 1398/05 (I.U. 47/05), que dice textualmente:

Primero.- Imponer a Dña. Lidia Esther Valido Suárez, multa de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con tres céntimos (150.253,03 euros), por la comisión de infracción consistente en ejecución de obras de edificación de unos 160 m2 de superficie, edificación de 53 m2 destinada a cuadra, recinto perreras, cuarto anexo a perreras, muro de bloque de 11 m de longitud y 1 metro de altura, muro bloque forma semicurva y chiqueros, muro en formación de picadero, vallado perimetral de la parcela, horno y barbacoa, en el lugar denominado Carretera General La Breña, nº 22, en el término municipal de Telde, en suelo rústico de protección paisajística ligada a la agricultura, sin contar con los títulos habilitantes (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada y clasificada de muy grave en el artº. 202.4.a) del TRLOTC y ENC, en relación con el artº. 202.3.b) del mismo texto legal, y sancionada en el artº. 203.1.c) del mismo texto legal.

Segundo.- Ordenar a Dña. Lidia Esther Valido Suárez, reponer a su estado originario la realidad física alterada por las citadas obras constitutivas de la infracción constatada, a través de su demolición.

A tal efecto se requiere a la expedientada para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición-reposición, como primer trámite de ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndose que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Agencia ejecutara subsidiariamente la orden de demolición-reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la LRJAP y PAC.

Tercero.- Advertir a la interesada que:

- De acuerdo con el artículo 182 del citado TRLOTC y ENC, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago. Asimismo preceptúa en su apartado 2 del citado precepto legal, que si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notifíquese a los interesados y dése traslado al Ayuntamiento de Telde.

Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Conforme a la Disposición Adicional Octava de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo (BOC nº 89) "contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos, y sin perjuicio del recurso de reposición ante su director ejecutivo, se podrán interponer recursos de alzada: 1) ante el Consejero del Gobierno competente por razón de la materia, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros, 2) ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe supere los 300.000 euros.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos."

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2010.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

© Gobierno de Canarias