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BOC Nº 236. Martes 30 de Noviembre de 2010 - 6659

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

6659 EDICTO de 5 de octubre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001492/2009.

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BOC-A-2010-236-6659. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a uno de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Rosa Martínez López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 1492/2009, a instancia de Dña. María Jenny Salazar Gutiérrez, representada por la Procuradora, Dña. María Teresa Asín Jiménez y asistida por la Letrada, Dña. Andrea González Alonso, contra D. Víctor Andrade Villagómez, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora, Dña. María Teresa Asín Jiménez, en nombre y representación de Dña. María Jenny Salazar Gutiérrez contra D. Víctor Andrade Villagómez, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 21 de mayo de 2001, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales, acordando las siguientes medidas definitivas de la situación que se constituye:

1. La guarda y custodia de los hijos del matrimonio se atribuye a la madre, ejerciéndose la patria potestad de forma compartida por ambos progenitores.

2. Régimen de visitas: será el que de común acuerdo establezcan los menores con su padre.

3. Pensión alimenticia a favor de los hijos y con cargo al padre: este último deberá atender el pago de 300 euros mensuales a hacer efectiva mediante entrega a la madre dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta indicada por esta última. Dicha pensión se actualizará anualmente tomando como base las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo oficial que lo sustituya. Cada progenitor contribuirá por mitad al pago de los gastos extraordinarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hace saber a las partes la necesidad de acreditar documentalmente, en el momento de anunciar o preparar el referido recurso de apelación, la previa constitución de un depósito por valor de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Víctor Andrade Villagómez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 5 de octubre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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