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BOC Nº 236. Martes 30 de Noviembre de 2010 - 6658

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

6658 EDICTO de 7 de octubre de 2010, relativo al fallo y auto aclaratorio de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000766/2005.

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BOC-A-2010-236-6658. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Raquel Casanova López, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 1 de septiembre de 2009.

Vistos por mí Dña. María Isabel Quintero Verdugo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de juicio ordinario 0000766/2005 seguido entre partes, de una como demandante D. Juan Salvador Vega Ramírez, representado por el Procurador D. Orlando Puga Medraño y asistido por el Letrado Dña. Clementina García Hernández, Desconocido y de otra, como demandada D. Juan Viera Pestana, Ana Viera Pestana, Antonio Viera Pestana, María del Rosario Artiles Viera, Dolores Viera Pestana, Manuel Pestana Jiménez, Dolores Pestana Jiménez, Alejandro Vega Pestana, Sebastián Vega Monroy, Alejandro Pestana Zerpa, Ramón Pablo Pestana Viera, César Javier Pestana Jiménez, Adolfo Agustín Díaz Pestana, Nicolás Alexis Pestana Jiménez, María Blanca Rosa Pestana Jiménez, José Agustín Pestana Jiménez, Francisco Asís Pestana Jiménez, Juan Carlos Mejías Santana, Carmen Viera Pestana, Jacinta Viera Pestana, Agustina Viera Pestana, Asunción Ramírez Viera, Pablo Ramírez Viera, Manuel Vega Pestana, Josefa Vega Pestana, Benedicta Vega Pestana, Pablo Vega Pestana, Pedro Vega Pestana, Delia Vega Pestana, Asunción Vega Pestana, Marcial José Franco Vega, María Pilar Franco Vega, Pablo Vega Monroy, José Vega Monroy, María del Carmen Vega Monroy, Francisco José Vega Marcos, Javier Vega Marcos, Ana Sandra Vega Marcos, Juan Pestana Zerpa, María del Pino Pestana Zerpa, Eva Pestana Zerpa, Manuel Pestana Zerpa, Pablo Pestana Zerpa, Asunción Pestana Zerpa, Manuel Pestana Viera, María Merlinda Pestana Viera, Antonio Esteban Pestana Jiménez, María del Carmen Pestana Jiménez, Yolanda Inmaculada Pestana Jiménez, María Bella Aurora Pestana Jiménez, Roberto Pestana Jiménez, Blanca Nieves Pestana Jiménez, María del Pino Pestana Jiménez, María Soledad Jiménez Aguiar, Blanca Nieves Rivero Rivero, María del Carmen Pestana Zerpa, Dolores Pestana Jiménez, Dos Delfines Impex, S.L. y Alcarocasan, S.L., sobre acción declarativa de adquisición de la propiedad por prescripción adquisitiva y subsiguiente inscripción registral.

FALLO

Estimar la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dña. Sandra Pérez Almeida, en nombre y representación de D. Juan Salvador Vega Ramírez contra D. Juan Viera Pestana, Ana Viera Pestana, Antonio Viera Pestana, María del Rosario Artiles Viera, Dolores Viera Pestana, Manuel Pestana Jiménez, Dolores Pestana Jiménez, Alejandro Vega Pestana, Sebastián Vega Monroy, Alejandro Pestana Zerpa, Ramón Pablo Pestana Viera, César Javier Pestana Jiménez, Adolfo Agustín Díaz Pestana, Nicolás Alexis Pestana Jiménez, María Blanca Rosa Pestana Jiménez, José Agustín Pestana Jiménez, Francisco Asís Pestana Jiménez, Juan Carlos Mejías Santana, Carmen Viera Pestana, Jacinta Viera Pestana, Agustina Viera Pestana, Asunción Ramírez Viera, Pablo Ramírez Viera, Manuel Vega Pestana, Josefa Vega Pestana, Benedicta Vega Pestana, Pablo Vega Pestana, Pedro Vega Pestana, Delia Vega Pestana, Asunción Vega Pestana, Marcial José Franco Vega, María Pilar Franco Vega, Pablo Vega Monroy, José Vega Monroy, María del Carmen Vega Monroy, Francisco José Vega Marcos, Javier Vega Marcos, Ana Sandra Vega Marcos, Juan Pestana Zerpa, María del Pino Pestana Zerpa, Eva Pestana Zerpa, Manuel Pestana Zerpa, Pablo Pestana Zerpa, Asunción Pestana Zerpa, Manuel Pestana Viera, María Merlinda Pestana Viera, Antonio Esteban Pestana Jiménez, María del Carmen Pestana Jiménez, Yolanda Inmaculada Pestana Jiménez, María Bella Aurora Pestana Jiménez, Roberto Pestana Jiménez, Blanca Nieves Pestana Jiménez, María del Pino Pestana Jiménez, María Soledad Jiménez Aguiar, Blanca Nieves Rivero Rivero, María del Carmen Pestana Zerpa, Dolores Pestana Jiménez, Dos Delfines Impex, S.L. y Alcarocasan, S.L., declarando:

1º) Que D. Juan Salvador Vega Ramírez es propietario de la finca sita en el Tablero de Maspalomas, que ocupa una superficie total de 86 metros cuadrados, inferior a la parcela en que se asienta, que tiene una superficie de 112 metros cuadrados, y en la que se halla una vivienda de dos plantas de 86 metros cuadrados en cada planta y una solana con la caja de escalera de 21 metros, 72 centímetros cuadrados, condenando a la parte codemandada a estar y pasar por esta declaración, según la legítima adquisición del suelo y propia construcción de lo en él edificado desde el año 1953 aproximadamente y que el actor es propietario del referido inmueble por prescripción adquisitiva extraordinaria del artículo 1959 del Código Civil.

2º) Dictar y enviar mandamiento al Registro de la Propiedad nº Uno de San Bartolomé de Tirajana, a fin de que por el Sr. Registrador se practique la inscripción del referido inmueble a favor de D. Juan Salvador Vega Ramírez, previa segregación del indicado inmueble de la finca matriz de la que forma parte.

3º) Dictar mandamiento al Registro de la Propiedad anteriormente señalado a fin de que proceda a la nulidad de todas las inscripciones de dominio y demás derechos reales, así como cualquier clase de anotaciones practicadas a favor de la parte demandada en el Registro de la Propiedad con respecto única y exclusivamente al bien inmueble objeto de litis.

4º) No procede la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a partir de su notificación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así lo pronuncio, mando y firmo, en nombre de su Majestad el Rey.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en San Bartolomé de Tirajana, a 18 de octubre de 2009."

"AUTO

D./Dña. María Isabel Quintero Verdugo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana.

En San Bartolomé de Tirajana, a 4 de noviembre de 2009.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el fallo de la sentencia, de 1 de septiembre de 2009, en el sentido de que donde se dice como pronunciamiento 1º "... que ocupa una superficie total de 86 metros cuadrados, inferior a la parcela en que se asienta, que tiene una superficie de 112 metros cuadrados, y en la que se halla una vivienda de dos plantas de 86 metros cuadrados en cada planta ..." , debe decir "... que ocupa una superficie total de 87 metros cuadrados, inferior a la parcela en que se asienta, que tiene una superficie de 112 metros cuadrados, y en la que se halla una vivienda de dos plantas de 87 metros cuadrados en cada planta ...".

De igual modo en el fallo donde dice se estima la demanda interpuesta por la Procuradora doña Sandra Pérez Almeida debe decir se estima la demanda interpuesta por el Procurador D. Orlando Puga Medraño.

Y asimismo en los Fundamentos de Derecho, concretamente, en el primero, donde el Juicio Ordinario nº 683/2007, debe decir Juicio Ordinario nº 766/2005 que se corresponde con las presentes actuaciones.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Alcarocasan, S.L., expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 7 de octubre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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