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BOC Nº 236. Martes 30 de Noviembre de 2010 - 6657

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

6657 EDICTO de 28 de octubre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001990/2009.

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BOC-A-2010-236-6657. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Patricia María Calderón Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de junio de dos mil diez.

Vistos por D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta ciudad y de su partido, los presentes autos de juicio declarativo ordinario identificados con el nº 1990/2009, seguidos a instancia de Dña. Carmen Dolores Acosta Acosta, representada por la procuradora doña Lidia Ramírez González, bajo la dirección de la letrada doña Carmen Dolores Acosta Acosta, contra D. Alfonso Javier, Dña. Feliciana Isabel, D. Daniel Carlos y D. Álvaro Francisco Lisson Aguiar y contra D. Salvador Lisson de la Coba, declarados en situación procesal de rebeldía, en nombre de Su Majestad el Rey pronuncia la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Carmen Dolores Acosta Acosta, debo condenar y condeno a D. Alfonso Javier, Dña. Feliciana Isabel, D. Daniel Carlos y D. Álvaro Francisco Lisson Aguiar a pagar cada uno a la demandante la suma de novecientos setenta y nueve euros con setenta y tres céntimos (979,73 euros), más los intereses legales devengados por dicha suma desde la interpelación judicial, y a D. Salvador Lisson de la Coba a abonar a la demandante la suma de cinco mil doscientos dieciséis euros con noventa y dos céntimos (5.216,92 euros), más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda debiendo los demandados abonar, proporcionalmente a la suma de su condena, el importe de las costas generadas en la tramitación de esta causa.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso que deberá prepararse anunciándolo ante este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación y que deberá acompañar resguardo acreditativo de la consignación de 50 euros en la cuenta 3546 0000 02 1990 09.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D./Dña. Alfonso Javier Lisson Aguiar, Feliciana Isabel Lisson Aguiar, Daniel Carlos Lisson Aguiar, Álvaro Francisco Lisson Aguiar y Salvador Lisson de la Coba, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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