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BOC Nº 236. Martes 30 de Noviembre de 2010 - 6652

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6652 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 22 de noviembre de 2010, del Director, por la que se conceden distintas subvenciones con cargo al Programa Experimental en Materia de Empleo, convocadas por Resolución del Presidente de 28 de abril de 2010.

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BOC-A-2010-236-6652. Firma electrónica-Descargar

Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las Entidades interesadas en la concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de fecha 28 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10), en adelante "la Convocatoria", relativa a la convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, todo ello al amparo de la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre (BOE de 27.9.03), por la que se regulan este tipo de subvenciones, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución citada, se procede a aprobar la Convocatoria de subvenciones para la financiación de los gastos necesarios para el desarrollo de Programas Experimentales en materia de Empleo, que cumplan los requisitos y características contemplados en la misma.

Segundo.- El plazo para la presentación de solicitudes se extendió hasta el 31 de mayo de 2010, según lo consignado en el dispongo séptimo de la Convocatoria, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- Con fecha 18 de noviembre de 2010 se reunió el órgano colegiado al que se refiere el dispongo noveno de la Convocatoria, en relación con los artículos 22 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada en las solicitudes de subvención presentadas.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el resuelvo décimo de la Convocatoria, en relación con el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- La presente Convocatoria se resuelve al amparo de lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo (BOE de 27 de septiembre), en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE de 1 de abril), así como con lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), en lo referente a aspectos organizativos o procedimentales; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Tercero.- La presente convocatoria se resuelve con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2010:

a) Aplicación 2010.50.01.322H.480.00.00 Línea de Actuación 50400002 "Programas Experimentales en Materia de Empleo", por un importe de dos millones trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta y seis (2.316.256,00) euros.

Cuarto.- El dispongo primero apartado 1 de la Convocatoria establece que el sistema de concesión de las presentes subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, lo que determina que todas las Entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos en la Convocatoria, presenten una solicitud que, aplicados los criterios de baremación contenidos en la misma, merezca una mayor valoración por parte del Servicio Canario de Empleo.

Quinto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del presente procedimiento, han sido observadas las disposiciones contenidas en la Resolución de 10 de mayo de 2010, del Presidente del SCE.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a las Entidades reflejadas en el anexo II de la presente, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a las siguientes Aplicaciones Presupuestarias:

1. Aplicación 2010.50.01.322H.480.00.00 Línea de Actuación 50400002 "Programas Experimentales en Materia de Empleo", por un importe de un millón ciento treinta y nueve mil trescientos noventa y dos euros con diecinueve céntimos (1.139.392,19 euros).

2. Aplicación 2010.50.01.322H.450.00.00 Línea de Actuación 50400002 "Programas Experimentales en Materia de Empleo", por un importe de doscientos sesenta mil quinientos veintinueve euros con noventa y siete céntimos (260.529,97 euros).

3. Aplicación 2010.50.01.322H.482.00.00 Línea de Actuación 50400002 "Programas Experimentales en Materia de Empleo", por un importe de ochocientos setenta mil novecientos cincuenta y ocho euros con cuarenta y nueve céntimos (870.958,49 euros).

Lo que asciende a un total de dos millones doscientos setenta mil ochocientos ochenta euros con sesenta y cinco céntimos (2.270.880,65 euros).

Segundo.- Aprobar la lista de Entidades que, en su caso, conformarán la Lista de Reserva, anexo III, con el fin de cubrir las posibles renuncias o vacantes dejadas por alguna de las Entidades beneficiarias. La cobertura de dichas vacantes se realizará por el orden de puntuación de cada una de las Entidades que conforman la Lista de Reserva, siempre hasta el límite del crédito presupuestario existente. De conformidad con lo consignado en el dispongo décimo de la Convocatoria, a la hora de cubrir una vacante producida por renuncia, se tendrá muy en cuenta la compatibilidad entre el presupuesto resultante por la renuncia producida, y el coste del proyecto de la Entidad llamada a cubrir la renuncia, de forma que la vacante será cubierta por la primera entidad que, siguiendo el orden de prelación establecido en la Lista de Reserva, presente un coste de proyecto igual o inferior al presupuesto existente. La vigencia de dicha Lista de Reserva, se extinguirá una vez firmados todos los Convenios de Colaboración con cada una de las Entidades beneficiarias.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención reflejadas en el anexo IV de la presente, por los motivos que igualmente se consignan para cada caso.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la Convocatoria, las diferentes subvenciones que se conceden por medio de la presente, se instrumentalizarán a través de la firma del oportuno Convenio de Colaboración con las diferentes Entidades beneficiarias.

Asimismo, el pago de las subvenciones, caso de existir abono anticipado del mismo, se efectuará una vez firmados los referidos Convenios.

Quinto.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los eventuales beneficiarios de las subvenciones convocadas por medio de la presente que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, éstas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

Caja Insular de ahorros de Canarias: CCC 2052 8130 24 3510002204.

Caja General de Ahorros de Canarias: CCC 2065 0118 88 2904001822.

Asimismo se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.

Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, según lo consignado en el dispongo decimoprimero de la Convocatoria, con la indicación de contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexo en las páginas 30721-30726 del documento Descargar

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