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BOC Nº 235. Lunes 29 de Noviembre de 2010 - 6634

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

6634 EDICTO de 8 de noviembre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de familia, divorcio contencioso nº 0001236/2009.

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BOC-A-2010-235-6634. Firma electrónica-Descargar

(Artº. 497-2º L.E.C. 1/2000, de 7 de enero)

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

El Ilmo. D./Dña. Mariana Isabel Hernández García, Magistrado-Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Capital y su Partido, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA

Los presentes autos de Juicio de Familia. Divorcio contencioso nº 0001236/2009 formulado a instancia de D./Dña. Margarita Santana Nieves representada por el/la Procurador/a D./Dña. Teresa Díaz Muñoz y dirigida por el Letrado D./Dña. Sergio Quintana Martín, contra D. José Rolando Bethencourt Fradeja.

FALLO

En atención a lo expuesto este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que estimando como estimo la demanda formulada por el/la Procurador/a D./Dña. Teresa Díaz Muñoz en representación de Margarita Santana Nieves, debo decretar y decreto la disolución por Divorcio del matrimonio formado por D./Dña. Margarita Santana Nieves y D. José Rolando Bethencourt Fradeja.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que consta inscrito el matrimonio de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación el cual deberá ser anunciado en el plazo de cinco días.

No se tendrá por preparado o anunciado dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del es rito anunciándolo o preparándolo, tener consignada la tasa de 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Cuenta nº 3478). (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr./Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Rolando Bethencourt Fradeja, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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