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BOC Nº 235. Lunes 29 de Noviembre de 2010 - 6630

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6630 ORDEN de 17 de noviembre de 2010, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, en el ejercicio 2010.

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BOC-A-2010-235-6630. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado para la concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, en el ejercicio 2010.

Visto el Informe elaborado por el órgano colegiado establecido para la valoración de las solicitudes presentadas en la convocatoria de 17 de junio de 2010.

Vista la propuesta del Viceconsejero de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 17 de junio de 2010, se efectuó convocatoria para el año 2010, para la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, de acuerdo a las bases establecidas en la Orden de 19 de mayo de 2010.

Segundo.- Al amparo de esta convocatoria, se presentaron diversas solicitudes de subvención por parte de los diferentes Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma.

Tercero.- Tras recibirse las oportunas solicitudes y la documentación que las acompaña, se procedió a requerir a los interesados aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la tramitación del correspondiente expediente de subvención; otorgando para ello un plazo de diez días y formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento a la petición.

Cuarto.- Analizadas las solicitudes y documentación presentadas, y siguiendo los criterios de selección establecidos en las bases 20, 21 y 22 de la Orden de 19 de mayo, así como la baremación establecida en el apartado quinto de la Orden de 17 de junio de 2010, se clasificaron para cada una de las actuaciones subvencionables los expedientes completos por orden de mayor a menor según la puntuación P teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en la base 24, en función de la población de derecho del municipio en el último padrón, y la prioridad establecida en la base 25 para el caso de que un mismo Ayuntamiento presentara solicitudes para distintas actuaciones.

Quinto.- Por otra parte, se comprobó que algunas de las solicitudes presentadas debían ser denegadas o desistidas, por incumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases que rigen la citada convocatoria.

Sexto.- Con fecha 20 de octubre de 2010, se reunió el órgano colegiado nombrado según Resolución de fecha 2 de julio de 2010, de acuerdo a lo establecido en la base 26 de la Orden de 19 de mayo de 2010, para una vez evaluadas las solicitudes presentadas, emitir el correspondiente informe en el que se concretan los resultados de la evaluación.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La presente Orden de concesión provisional se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Orden de 19 de mayo de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales.

Segunda.- Mediante Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se produce una modificación en los órganos superiores de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio desapareciendo la Dirección General de Energía. En su virtud, la propuesta del órgano instructor corresponde realizarla al titular de la Viceconsejería de Industria y Energía.

Tercera.- Según lo dispuesto en la base 27 de la citada Orden de 19 de mayo, se notificará a los beneficiarios la cuantía de las subvenciones concedidas en la resolución provisional, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo éstos otorgar la aceptación en el plazo máximo de los quince días siguientes a la notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Vistos el informe elaborado por el órgano colegiado, de fecha 20 de octubre de 2010, y los demás preceptos legales de aplicación y en uso de las competencias que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente las subvenciones a los Ayuntamientos que se relacionan en el anexo I, en el cual se señala la denominación del proyecto a realizar, así como la cuantía de la subvención concedida y la inversión a realizar.

Segundo.- Denegar las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que figuran en el anexo II, por presentar las solicitudes fuera del plazo establecido en el resuelvo segundo de la Orden de 17 de junio de 2010.

Tercero.- Denegar la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Hermigua por no corresponder a ninguna de las actuaciones subvencionables previstas en la base 3 de la Orden de 19 de mayo de 2010.

Cuarto.- Declarar el desistimiento de la subvención solicitada por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey por presentar incompleta la documentación requerida en la base 15 de la Orden de 19 de mayo de 2010.

Quinto.- Denegar las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo III para la ejecución de las obras que se citan en el mismo, por alcanzar el límite máximo del importe que se puede conceder a cada municipio, en función de la población de derecho del último padrón, de acuerdo a lo establecido en la base 24 de la Orden de 19 de mayo de 2010.

Sexto.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a la convocatoria de 17 de junio de 2010, son susceptibles de contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (POC 2007-2013), eje 4, categoría 43, con una tasa de cofinanciación del 75%.

Séptimo.- Las subvenciones concedidas se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.731B.750.00, del proyecto de inversión 02.7089.01 denominado "Energías renovables, eficacia y ahorro energético".

Octavo.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (Viceconsejería de Industria y Comercio) en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de esta resolución, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base 27 de la Orden de 19 de mayo de 2010. En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Noveno.- La inversión subvencionada deberá estar finalizada y justificada antes del 15 de diciembre de 2010.

Décimo.- Con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las correspondientes bases así como en la resolución de concesión.

Decimoprimero.- Las subvenciones concedidas podrán abonarse anticipadamente de acuerdo con lo regulado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, finalizando el plazo para solicitar el abono anticipado el 30 de noviembre de 2010.

Decimosegundo.- Si el abono anticipado es autorizado quedará ampliado el plazo de finalización y justificación hasta el 30 de junio de 2011, para ello deberá acreditar que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de fondos públicos, en todo caso, antes de proceder al abono de la subvención el órgano gestor comprobará que el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Todo ello de acuerdo a lo establecido en las bases 45, 46, 47, 48 y 49 de la Orden de 19 de mayo de 2010.

Decimotercero.- De conformidad con lo dispuesto en la base 28 de la Orden de 19 de mayo de 2010, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, a propuesta del Viceconsejero de Industria y Energía, la Consejera de Empleo, Industria y Comercio resolverá la convocatoria en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la fecha máxima de presentación de solicitudes.

La cuantía de la subvención concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo de manera que si el importe total por el que se certifiquen las obras fuese menor a la inversión subvencionada, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción.

Decimocuarto.- Para lo no previsto en esta resolución de concesión provisional se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de 19 de mayo de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.10), así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2010.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

María del Mar Julios Reyes.

Ver anexo en las páginas 30673-30680 del documento Descargar

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