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BOC Nº 234. Viernes 26 de Noviembre de 2010 - 6605

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

6605 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Anuncio de 22 de noviembre de 2010, por el que se requiere a los interesados de las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, convocadas por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 26 de marzo de 2010, cuya solicitud no reúne los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista.

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BOC-A-2010-234-6605. Firma electrónica-Descargar

Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 26 de marzo de 2010 (BOC nº 67, de 7.4.10), se convocan para el año 2010, subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, establecidas en la sección 10ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería (BOC nº 37, de 23.2.10).

El resuelvo sexto de la Orden de 26 de marzo de 2010, establece que se delega en el Director General de Desarrollo Rural, la resolución de esta convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

El Decreto del Presidente 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece en su Disposición Adicional Segunda, apartado i), que la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural asume las competencias de la extinta Dirección General de Desarrollo Rural.

El artículo 67.1 de dichas bases reguladoras indica que la Dirección General competente requerirá a los interesados cuya solicitud no reúna los requisitos exigidos o no acompañen la documentación preceptiva, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se requiere a los interesados relacionados en el anexo II que se acompaña, para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la citada Ley.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2010.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

Ver anexo en las páginas 30553-30591 del documento Descargar

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