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BOC Nº 234. Viernes 26 de Noviembre de 2010 - 6600

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

6600 EDICTO de 21 de octubre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000971/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: ordinario 0000971/2007.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Santander Consumer Efc, S.A.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. José Manuel Calo García.

SOBRE: de -20 demandados.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2009.

D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de esta Capital, ha visto los presentes autos de juicio ordinario 971/2007, seguidos en este Juzgado a instancia de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito E.F.C., S.A. representado por el Procurador Dña. Cristina de Santiago Bencomo y asistido por el Letrado Dña. Adela Pérez Báez, contra D. José Manuel Calo García, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y ha dictado la presente en nombre de S.M. el Rey, en la que aparecen los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Cristina de Santiago Bencomo en nombre y representación de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito E.F.C., S.A. contra D. José Manuel Calo García, debo condenar y condeno a éste a abonar a aquélla la cantidad de 6.635,22 euros más los intereses legales y costas del proceso.

Llévese certificación de la presente a los autos, y el original al Libro de Sentencias y notifíquese a las partes en la forma prevista en la LEC.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta Sentencia, lo pronunció, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia al demandado rebelde D. José Manuel Calo García.

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2009.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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