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BOC Nº 234. Viernes 26 de Noviembre de 2010 - 6599

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

6599 Dirección General de Universidades.- Resolución de 15 de noviembre de 2010, por la que se conceden becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes que cursan estudios en universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus o en el Programa Eibes (Entorno Iberoamericano), en el curso académico 2010-2011. Se reconoce la obligación y se propone su abono a los beneficiarios de dichas becas.

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BOC-A-2010-234-6599. Firma electrónica-Descargar

Examinado el procedimiento iniciado a propuesta del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Universidades, para la convocatoria de becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes que cursan estudios en universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus o en el Programa Eibes (Entorno Iberoamericano), en el curso académico 2010-2011, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden nº 533, de fecha 28 de junio de 2010, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes que cursan estudios en Universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus o en el Programa EIBES (Entorno Iberoamericano), en el curso académico 2010/2011 (BOC nº 130, de 5.7.10).

Segundo.- Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la base séptima de la Orden de convocatoria, se estudiaron y valoraron las solicitudes presentadas, para determinar las becas a conceder, de acuerdo con el baremo establecido en la mencionada Orden.

Tercero.- La Comisión de Selección nombrada a estos efectos, por Resolución del Director General de Universidades de fecha 22 de octubre de 2010, analizó la documentación presentada por los solicitantes de las becas y acordó formular la propuesta provisional de concesión y denegación de becas de movilidad tanto en su modalidad A como en la B, según consta en el Acta de la sesión celebrada el día 28 de octubre de 2010, delegando en la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación, la facultad de elevar propuesta de resolución definitiva, una vez transcurrido el preceptivo período de información pública y estudiadas las alegaciones que se pudieran presentar.

Cuarto.- Con fecha 12 de noviembre de 2010, la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación ha formulado propuesta definitiva de las ayudas a conceder.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con las directrices de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, las becas que se convocan se caracterizan por su complementariedad respecto a las ofertadas por otras Administraciones Públicas. Para ello se ha tenido en cuenta, frente a las convocatorias correspondientes a los programas de intercambio, el coste de la insularidad y la lejanía de Canarias, procurando compensar las insuficiencias de las becas recibidas por los estudiantes canarios que ostentan la condición de becarios de los programas de Aprendizaje Permanente/Erasmus, o en el Programa Eibes (Entorno Iberoamericano).

Segundo.- Lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).

Tercero.- Esta convocatoria se rige por el procedimiento específico que establece el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65, de 2.4.04), que flexibiliza el procedimiento de concesión y pago de las becas.

Cuarto.- El procedimiento de reintegro y el régimen sancionador aplicable se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Quinto.- La Orden de 25 de junio de 2010, por la que se convocan becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes que cursan estudios en universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus o en el Programa EIBES (Entorno Iberoamericano), en el curso académico 2010/2011 (BOC nº 130, de 5.7.10).

Esta Dirección General de Universidades, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias delegadas en la base undécima de la precitada Orden de 25 de junio de 2010,

R E S U E L V E:

Primero.- Conceder becas y ayudas para la movilidad de los estudiantes que cursan estudios en universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus o en Programas EIBES (Entorno Iberoamericano), en el curso académico 2010/2011, por importe de 989.995,76 euros a las personas por los períodos y las cuantías que se detallan en el anexo I.

Segundo.- Denegar las becas y ayudas a los solicitantes y por las causas que se contemplan en el anexo II.

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago en concepto de anticipo "a justificar" por importe de 989.995,76 euros a favor de los beneficiarios de las becas y por los importes que figuran en el anexo I.

El abono se llevará a cabo mediante transferencia efectuada por el Tesorero con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422 G.480.00 PI/LA 184B4602 "Plan de becas de la Comunidad Autónoma" en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Los beneficiarios de estas becas, relacionados en el anexo I quedan obligados:

1. Al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre becas y ayudas a los estudios universitarios, en la presente Orden y en las resoluciones que dicte la Dirección General de Universidades para el desarrollo y ejecución de la misma.

2. En particular, son obligaciones de los beneficiarios de estas becas las siguientes:

a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

· La justificación de las becas se debe realizar antes del 31 de diciembre de 2010.

· Documentación a aportar por el beneficiario:

Certificado expedido por el responsable oficial del centro de destino en el que conste el período de duración de la estancia, fecha de incorporación y fecha de finalización de la estancia, original o copia compulsada. Esta certificación podrá ser expedida por el responsable del programa correspondiente en las Universidades canarias, conjuntamente para todos los beneficiarios que se relacionen en la misma, en la que consten los campos de información solicitados y verificados con carácter previo, o de forma individual por cada uno de los beneficiarios.

· La no presentación en plazo de los documentos exigidos, implicará la pérdida de la beca, con la obligación de reintegrar la cuantía percibida más los intereses de demora.

· La Dirección General de Universidades podrá recabar de los interesados la presentación de la información complementaria que considere necesaria para mejor proveer.

Las becas y ayudas complementarias a la movilidad convocadas por la presente Orden no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, el cual podrá ser acreditado por cualquier medio o prueba admisible en derecho en referencia a la situación socioeconómica y académica que se exija en la presente convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Quinto.- Infracciones y sanciones.

En los casos de incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios les será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), el artículo 9 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo (BOC nº 65, de 2.4.04), por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, así como cuantas disposiciones les sean de general y pertinente aplicación.

La Dirección General de Universidades realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de los fondos públicos y corregir las desviaciones que advierta en su caso.

Sexto.- Supuestos de revisión del acto de concesión.

1. Son causas de nulidad de la Resolución de concesión:

a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las Administraciones Públicas sujetas a esta Ley.

2. Son causas de anulabilidad de la Resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y en especial, de las reglas contenidas en esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Séptimo.- Supuestos de reintegro de la beca concedida.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándosele los criterios de graduación que se señalan a continuación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse a posteriori, por el órgano competente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En este caso procederá el reintegro total de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso el incumplimiento dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

f) También procederá el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68.2 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El procedimiento de reintegro será el previsto en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El régimen sancionador aplicable es el previsto en los artículos 43, 44 y 45 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.b), en conexión con el artículo 6 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, el disfrute de estas becas y ayudas es compatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios para la misma finalidad, dado que es complementaria de las mismas. Asimismo serán compatibles con: las Becas-Colaboración convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia; las ayudas y becas Erasmus, Tempos y de otra análoga naturaleza.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente cabe interponer el recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2010.- El Director General de Universidades, Juan José Martínez Díaz.

Ver anexo en las páginas 30486-30546 del documento Descargar

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