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BOC Nº 234. Viernes 26 de Noviembre de 2010 - 6597

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

6597 ORDEN de 17 de noviembre de 2010, por la que se delegan en el Secretario General Técnico de esta Consejería las competencias para autorizar transferencias y ampliaciones de crédito que amparen gastos de personal.

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BOC-A-2010-234-6597. Firma electrónica-Descargar

Por Decreto 185/2010, de 23 de octubre (BOC nº 210, de 25.10.10), del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de la Consejería, se dispone que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente asume las competencias que tenían asignadas las anteriores Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Por Decreto 147/2010, de 25 de octubre (BOC nº 212, de 27.10.10), del Presidente, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y en su Disposición Adicional Segunda dispone que la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente asume las Secretarías Generales Técnicas de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

El artículo 22 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, atribuye a los titulares de las Consejerías las siguientes competencias:

1.- Autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo I de un mismo programa o distinto programa.

2.- Autorizar las ampliaciones de crédito con cobertura que amparen gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en los supuestos a que se refiere el artículo 56.1.e) -seguros sociales- de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se refiere el párrafo q) del apartado 2.1 del anexo de la citada Ley 13/2009, y la letra r) -trienios-, y la letra a) -anticipos reintegrables-, letra b) -indemnizaciones a ex-miembros del Gobierno y ex-altos cargos- y letra n) -indemnización por residencia- del apartado 2.1 del anexo II de la Ley 13/2009.

Por ello, resulta conveniente que al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se deleguen las competencias para la autorización de transferencias y ampliaciones de créditos dentro del ámbito del Capítulo I de la sección 12 y Capítulo I de la sección 13, prevista en el artículo 22 anteriormente citado, del Consejero al Secretario General Técnico.

Por Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 8 de enero de 2010 (BOC nº 15, de 25.1.10), se delegó en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparen gastos de personal, y por Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de 14 de enero de de 2010 (BOC nº 15, de 25.1.10), se delegaron en el Secretario General Técnico de esta Consejería las competencias para autorizar las ampliaciones de crédito que amparen gastos de personal.

Por todo lo expuesto,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, la competencia para autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo I de un mismo o distinto programa de la sección 12, y entre créditos del Capítulo I de un mismo o distinto programa de la sección 13.

Segundo.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, las competencias sobre ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal dentro de la sección 12 y de la sección 13, que se relacionan a continuación:

1.- Las cuotas de la Seguridad Social, así como la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma al régimen de previsión social de los funcionarios públicos adscritos o traspasados a ella.

2.- Los destinados a financiar trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de servicios prestados a la Administración.

3.- Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, con presupuesto limitativo que se consignen en los subconceptos económicos 830.08 y 831.08 "Personal anticipo reintegrables", que tendrán cobertura en los mismos subconceptos del estado de ingresos.

4.- Los destinados al pago de indemnizaciones a ex-miembros del Gobierno y ex-altos cargos, que se consignan en el subconcepto 101.00 "Indemnizaciones a ex-miembros del Gobierno y ex-altos cargos".

5.- Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, y que se consignen en el subconcepto 121.02 "Indemnizaciones por residencia".

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La presente Orden deja sin efecto las Órdenes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 8 de enero de 2010 y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de 14 de enero de 2010 (BOC nº 15, de 25.1.10).

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2010.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,

Domingo Berriel Martínez.

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