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BOC Nº 234. Viernes 26 de Noviembre de 2010 - 6596

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

6596 ORDEN de 17 de noviembre de 2010, por la que se modifica parcialmente la Orden de 23 de julio de 2010, que convoca las subvenciones para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, establecidas en la Sección 3ª, del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

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BOC-A-2010-234-6596. Firma electrónica-Descargar

Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para modificar parcialmente la Orden de 23 de julio de 2010 (BOC nº 150, de 2.8.10) por la que se convocan las subvenciones destinadas a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 23 de julio de 2010, se convocan las subvenciones destinadas a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II de las mismas.

Segundo.- En el antecedente de hecho segundo de la referida Orden, se hace referencia a la cofinanciación de los créditos, estableciéndose unos porcentajes de cofinanciación distintos a los reales, por lo que es necesario proceder a su modificación.

Además no se distingue la financiación para los cambios de motor, que viene determinada por la eslora total de la embarcación.

Tercero.- En el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 23 de julio de 2010, en relación con la competencia del titular del Departamento para conceder las subvenciones que se convocan, se incluyó por error la referencia al artículo 1.2, letra f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, cuando en realidad debió figurar el artículo 1.2, letra o) del citado Reglamento Orgánico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En virtud de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el 3.1 del citado Decreto y según lo estipulado en el artículo 1.2, letra o) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, en conexión con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y en el artículo 3 del Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, corresponde conceder subvenciones al titular del Departamento, por lo que se entiende que también le corresponde efectuar cualquier modificación de las convocatorias realizadas por los mismos.

Segundo.- La modificación pretendida, relativa a la corrección de la cofinanciación de los créditos destinados en la convocatoria no afecta al principio de concurrencia, por lo que no procede la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.- El artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al hablar de la revocación de actos y rectificación de errores, establece que "Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el antecedente de hecho segundo de la Orden de 23 de julio de 2010 por la que se convocan las subvenciones destinadas a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca para España, para el período de programación 2007-2013, como a continuación se expresa:

Ver anexo en la página 30470 del documento Descargar

Segundo.- Corregir el error advertido en la Orden de 23 de julio de 2010, en los siguientes términos:

En el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 23 de julio de 2010 (BOC nº 150, de 2.8.10), por la que se convocan las subvenciones destinadas a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, donde dice:

"Cuarto.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 1.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan."

Debe decir:

"Cuarto.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 1.2.o) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan."

Tercero.- Esta Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2010.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,

Domingo Berriel Martínez.

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