Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 233. Jueves 25 de Noviembre de 2010 - 6584

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas y Transportes

6584 Dirección General de Transportes.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de noviembre de 2010, que somete al trámite de audiencia a los interesados e información pública el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 16 Kb.
BOC-A-2010-233-6584. Firma electrónica-Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, estableció un marco jurídico completo para el transporte por carretera ajustado a las singularidades de las islas. Ello era necesario tanto por el carácter esencial y estratégico de este sector económico para Canarias, como para adaptar la regulación a las singularidades que resultan de la insularidad y de la obligada interoperatividad entre los distintos modos de transporte.

La norma que se proyecta desarrolla la Ley 13/2007, completando importantes aspectos que dotan al sector de una mayor transparencia y seguridad jurídica. Y es la propia Ley 13/2007 la que habilita al Gobierno, tanto con carácter general como particular, para desarrollar reglamentariamente los aspectos de la regulación que el legislador consideró oportunos.

Con ello se consigue completar la regulación legal en múltiples aspectos, dotando al sector del transporte de una mayor seguridad jurídica.

Segundo.- La Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha iniciado el expediente para la aprobación por el Gobierno de Canarias del proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.A).3 del Reglamento Orgánico de dicho departamento, aprobado por el Decreto 8/2010, de 4 de febrero.

A los citados hechos son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I. El artículo 105 de la Constitución establece que la ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

II. El artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (de aplicación supletoria conforme a lo previsto en la disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), indica que elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. Asimismo, será sometida a información pública durante el plazo indicado, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje.

Es indudable que el citado proyecto de Reglamento afecta directamente a todos los operadores del transporte terrestre por carretera que desarrollan su actividad en el archipiélago además de a la ciudadanía en general. Por eso, resulta oportuno someter el citado proyecto de Reglamento al trámite de audiencia a los interesados e información pública.

III. De acuerdo con el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo 59. Por su parte, el apartado 6.a) del artículo 59 de la referida ley señala que cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas, la publicación, en los términos del artículo 60, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

En su virtud y de conformidad con las restantes disposiciones de general aplicación, a propuesta de la Jefa de Servicio de Inspección y Planificación,

R E S U E L V O:

1. Someter el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, al trámite de audiencia a los interesados e información pública, durante un plazo de 30 días naturales (incluidos sábados, domingos y festivos), contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Poner de manifiesto el texto articulado del proyecto de Decreto para su consulta en horario ininterrumpido de 9 a 14,30 horas, en las dependencias de este centro directivo sitas en las direcciones que se indican a continuación:

Calle A. Ramírez Bethencourt, 7, Edificio Roca, Las Palmas de Gran Canaria. Calle La Marina, 53, Edificio Europa, portal 3, 1º, Santa Cruz de Tenerife.

El texto articulado del proyecto de Decreto también podrá consultarse en la página Web:

https://www.gobiernodecanarias.org/citv/dgt/rtterrestre.html.

3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2010.- La Directora General de Transportes, Rosa Dávila Mamely.

© Gobierno de Canarias