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BOC Nº 233. Jueves 25 de Noviembre de 2010 - 6568

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

6568 Secretaría General Técnica.- Anuncio de 4 de noviembre de 2010, relativo a notificación a Dña. Elda Mariela Moreschi de la Resolución de 9 de abril de 2010, por la que se estima devolución de las tasas académicas.

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BOC-A-2010-233-6568. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de esta Secretaría General Técnica de 9 de abril de 2010, por la que se estima devolución de tasas académicas a Dña. Elda Mariela Moreschi, con D.N.I. nº X7957320X, en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1.e) del Decreto 113/206, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Notificar mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias a Dña. Elda Mariela Moreschi la Resolución con el siguiente texto literal:

"Resolución de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se estima devolución de tasas académicas a Dña. Elda Mariela Moreschi.

Examinado el procedimiento iniciado con fecha 10 de marzo de 2010, por Dña. Elda Mariela Moreschi referente a devolución de tasas académicas abonadas en concepto de tasas académicas del primer y segundo plazo fraccionado de la matrícula del 4º curso de Grado Profesional en la especialidad de canto en el Conservatorio Profesional de Música de Las Palmas de Gran Canaria y de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fechas 25 de junio y 14 de diciembre de 2009 realizó dos ingresos de 144,74 euros cada uno en la cuenta que para tal efecto tiene la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El Conservatorio Profesional de Música certifica en escrito de 11 de marzo de 2010 que la alumna abonó en concepto de primer y segundo plazo fraccionado de la matrícula y con fecha 11 de febrero de 2010 le viene concedida la beca del Ministerio de Educación. Por tanto, procede la devolución de lo que pagó en concepto de matrícula, cantidad que asciende a 289,48 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que la disposición adicional cuarta de la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2009/10, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios establece que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte eximirá del pago de las tasas de matrícula al alumnado matriculado en centros públicos dependientes del mismo que resulte beneficiario/a de alguna de las becas o ayudas al estudio convocadas por esta Resolución.

Esta Secretaría General Técnica de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1.e) del Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 48, de 1.8.06) por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura Deporte,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar la devolución de tasas académicas presentada por Dña. Elda Mariela Moreschi por importe de 289,48 euros.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa.

Contra esta Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, podrá dirigir a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes recurso potestativo de reposición, o bien reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, ante la Junta Central las Juntas territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife en su caso, con la salvedad de que, si interpusiera el recurso de reposición, no podrá interponer la reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

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