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BOC Nº 233. Jueves 25 de Noviembre de 2010 - 6567

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

6567 Secretaría General Técnica.- Anuncio de 5 de octubre de 2010, relativo a notificación a D. José Manuel Rodríguez Hernández, de la Resolución de 11 de junio de 2010, por la que se estima devolución de las tasas académicas.

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BOC-A-2010-233-6567. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de esta Secretaría General Técnica de 11 de junio de 2010, por la que se estima devolución de tasas académicas a D. José Manuel Rodríguez Hernández, con D.N.I. nº 42.177.460-Z, en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1.e) del Decreto 113/206, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Notificar mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias a D. José Manuel Rodríguez Hernández la Resolución con el siguiente texto literal:

"Resolución de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se estima devolución de tasas académicas a D. José Manuel Rodríguez Hernández.

Examinado el procedimiento iniciado con fecha 14 de mayo de 2010 por D. José Manuel Rodríguez Hernández referente a devolución de tasas académicas abonadas por error en concepto de título de bachiller en el Instituto de Enseñanza Secundaria de Eusebio Barreto Lorenzo, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 9 de abril de 2009 ingresó 48,74 euros en la cuenta que para tal efecto tiene la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Con fecha 10 de mayo de 2010 el Instituto de Enseñanza Secundaria certifica que el alumno abonó por error del Centro en un impreso que no correspondía, el título de bachiller anterior a la Logse, debiendo realizar el ingreso en el modelo 790 ya que es un título que expide el Ministerio de Educación. Por tanto, procede la devolución del ingreso abonado indebidamente, cantidad que asciende a 48,74 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que no se ha producido el hecho imponible de las tasas ni se han prestado los servicios ni realizado las actividades administrativas correspondientes que establece el artículo 77 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta Secretaría General Técnica de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio e las competencias que le atribuye el artículo 9.1.e) del Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura Deportes.

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar la devolución de tasas académicas presentada por D. José Manuel Rodríguez Hernández por importe de 48,74 euros.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa.

Contra esta Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, podrá dirigir a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes recurso potestativo de reposición, o bien reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, ante la Junta Central las Juntas territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife en su caso, con la salvedad de que, si interpusiera el recurso de reposición, no podrá interponer la reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

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