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BOC Nº 232. Miércoles 24 de Noviembre de 2010 - 6549

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6549 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 15 de noviembre de 2010, del Director, por la que se hace pública la Orden de 8 de octubre de 2010, que resuelve el recurso de alzada interpuesto por Dña. María Eugenia Pérez Izquierdo actuando en su propio nombre y representación contra la Resolución de 22 de febrero de 2010.

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BOC-A-2010-232-6549. Firma electrónica-Descargar

Intentada la notificación en el domicilio señalado a tales efectos por la interesada y conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. María Eugenia Pérez Izquierdo de la Orden nº 823/10, de 8 de octubre de 2010, del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto, cuyo tenor literal es el siguiente:

Visto el recurso de alzada de registro de entrada en este Organismo el 18 de mayo de 2010, nº 114093, interpuesto por Dña. María Eugenia Pérez Izquierdo, con D.N.I. nº 52.822.389-Z, calle Ojitos, nº 21, 38390-Santa Úrsula, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución nº 10/00841, de fecha 22 de febrero de 2010, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad "María Eugenia Pérez Izquierdo", se declara finalizado el procedimiento de reintegro iniciado y de liquidación de intereses de demora, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante solicitud de fecha de entrada en este Organismo de 14 de octubre de 2005, bajo número de entrada general: 924867 y número CEIC: 48639, Dña. María Eugenia Pérez Izquierdo solicita le sea concedida una subvención por contratación indefinida (Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E).

Segundo.- Tras los trámites pertinentes, se emite Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo de fecha 23 de diciembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 255, de 30 de diciembre de 2005, por la que se conceden subvenciones con cargo al programa para el impulso de proyectos y empresas calificadas como I+E. Por importe de cuatro mil ochocientos ocho euros con diez céntimos (4.808,10 euros).

Tercero.- Tras previos trámites procedimentales, se dictó Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 10/00841, de fecha 22 de febrero de 2010, por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad "María Eugenia Pérez Izquierdo" y se declara finalizado el procedimiento de reintegro iniciado y de liquidación de intereses de demora. Al no cumplir el beneficiario con las obligaciones indicadas en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras, cifrándose esa cantidad por dos mil ciento sesenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (2.164,74 euros), más los intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago hasta la fecha de la resolución, calculados en quinientos veintitrés euros con diecisiete céntimos (523,17 euros), sumando un total de dos mil seiscientos ochenta y siete euros con noventa y un céntimos (2.687,91 euros).

Cuarto.- Dña. María Eugenia Pérez Izquierdo interpone recurso de alzada mediante escrito con registro de entrada en este organismo, de fecha 16 de abril de 2010, nº 89.184, contra la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 10/00841, de fecha 22 de febrero de 2010, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Dña. María Eugenia Pérez Izquierdo. Y la recurrente alega en síntesis en su defensa que cumplió con la obligación de tener a alguien contratado a jornada completa en tiempo indefinido como mínimo tres años, porque aunque D. Gustavo de Palma Baudín causó baja en la empresa en fecha 31 de mayo de 2007 y hasta el 2 de octubre de 2007 no fue sustituido por Dña. María del Mar Dévora Hernández, fue debido a que no pudo encontrar antes una persona cualificada para ese puesto. Además, hace hincapié en que los días injustificados ascenderían a 120, y no a 493 como se contabilizan en la resolución.

Quinto.- La recurrente solicita que: "... se tengan por hechas estas manifestaciones, y se acuerde el archivo del Procedimiento de Reintegro de la Subvención concedida por importe de 2.687,91 euros".

Sexto.- En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación.

A estos hechos les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La competencia para resolver el presente recurso viene atribuida al Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con el artículo 1 del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, y la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07).

Segunda.- Tiene legitimación activa el recurrente, artículos 31.1.a), ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No obstante el recurso no ha sido interpuesto en tiempo hábil de impugnación, en función de lo dispuesto en el artículo 115.1, párrafo primero, de la Ley 30/1992: "1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso".

La recurrente recibe la notificación de la resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 10/00841, de fecha 22 de febrero de 2010, el día 4 de marzo de 2010 y el recurso de alzada que presenta ante este organismo tiene fecha de entrada de 16 de abril de 2010, habiendo transcurrido más de un mes desde su notificación. Por lo cual, se ha de inadmitir a trámite el presente recurso por extemporáneo.

Tercera.- No obstante, y a mayor abundamiento, a la vista de la documentación obrante en el expediente y de las alegaciones realizadas por la interesada, resulta probado que la interesada ha incurrido en causa determinante por la que se inició el procedimiento de reintegro mediante el acuerdo mencionado, dado que el trabajador inicialmente subvencionado, D. Gustavo Pérez Izquierdo con alta en la Seguridad Social el 30 de septiembre de 2005 causó baja el 15 de enero de 2006, siendo debidamente sustituido en tiempo y forma por D. Gustavo de Palma Baudín con fecha de alta en la empresa de 23 de enero de 2006 y fecha de baja el 31 de mayo de 2007, el cual a su vez fue sustituido extemporáneamente el 2 de octubre de 2007 por Dña. María del Mar Dévora Hernández. No obstante, en cuanto a esta última sustitución extemporánea la empresa beneficiaria intenta justificar dicho retraso alegando que tardó en conseguir a alguien adecuado para el puesto y para probarlo aporta las contrataciones de unas gacetillas en periódico El Día en las que constan los anuncios los días 12 y 13 de agosto de 2007 y 9 y 10 de septiembre de 2007 de la oferta de empleo, aunque estas ofertas de empleo se publicaron en fechas posteriores al plazo establecido para la sustitución. Todo lo expuesto supone un incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 25.b) de la Orden de 15 de julio de 1999, reguladora de este tipo de subvenciones, siendo procedente la exigencia de reintegro en los términos que se señalan en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 30332 del documento Descargar

Y siendo de aplicación al presente procedimiento lo previsto en:

- La disposición adicional primera de la Orden de 15 de julio de 1999, ya que la gestión de programas de empleo fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 1507/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28 de abril).

- El Título II (artículos 36 al 43) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, reguladora de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y lo prevenido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, que dice textualmente: "el incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial, de las cantidades que se hubieran recibido, en su caso, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria".

- También resulta de aplicación la Orden de 10 de junio de 2004 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Único.- Inadmitir a trámite el recurso de alzada interpuesto por Dña. María Eugenia Pérez Izquierdo, en su propio nombre y representación, contra la Resolución nº 10/00841, de 22 de febrero de 2010, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la recurrente, de conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos expuestos, manteniéndola en todos sus términos por encontrarla ajustada a derecho.

Notifíquese esta resolución al interesado en el expediente respectivo, con indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- En Las Palmas de Gran Canaria.- El Consejero de Empleo, Industria y Comercio, Jorge M. Rodríguez Díaz.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

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