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BOC Nº 232. Miércoles 24 de Noviembre de 2010 - 6541

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6541 Viceconsejería de Industria y Energía.- Anuncio de 10 de noviembre de 2010, relativo a notificación, por ignorado paradero, de la Resolución de 11 de octubre de 2010, por la que se resuelve el expediente sancionador ES.AI.TF.010/2010, incoado a D. Juan Monzón y Electro Frío, S.C.P.

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BOC-A-2010-232-6541. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar la notificación de Resolución de 11 de octubre de 2010, por la que se resuelve el expediente sancionador ES.AI.TF.010/2010, incoado a D. Juan Monzón y Electro Frío, S.C.P., el Viceconsejero de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1º) Notificar a D. Juan Monzón y Electro Frío, S.C.P., la Resolución que se acompaña como anexo, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2º) Remitir la citada Resolución al Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, para su inserción en el tablón de edictos del citado municipio.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2010.- El Viceconsejero de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

A N E X O

Resolución de la Viceconsejería de Industria y Energía, por la que se resuelve el expediente sancionador ES.AI.TF. 010/2010, incoado a D. Juan Monzón y Electro Frío, S.C.P.

Visto el expediente sancionador ES.AI.TF. 010/2010 incoado a D. Juan Monzón (N.I.F. 42772106H), y Electro Frío, S.C.P. (C.I.F. G35924679), y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 15 de abril de 2009, la Jefa de Sección de Instalaciones Industriales Dña. Fátima Rodríguez Santana, técnico facultativo adscrito a la Dirección General de Industria, efectúa una inspección a unas instalaciones frigoríficas ubicadas en el Complejo de Bungalows Las Vegas Golf, término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

Las deficiencias detectadas son las siguientes:

Se comprueba que en la ubicación de referencia se están realizando operaciones de mantenimiento sin contar con la preceptiva autorización como empresa mantenedora de instalaciones frigoríficas.

Segundo.- El 20 de mayo de 2010, el Viceconsejero de Industria y Energía acuerda iniciar expediente sancionador, asignando el ES.AI.TF.010/2010 como referencia.

Tercero.- La notificación del citado Acuerdo no se pudo practicar, por correo ordinario, al ser devuelta la carta de notificación con la indicación, por parte de Correos, de "Ausente. Envío no retirado en el plazo establecido".

Cuarto.- Con fecha 10 de septiembre de 2010 se publica, en el Boletín Oficial de Canarias, anuncio de 2 de septiembre de 2010, relativo a notificación a D. Juan Monzón y Electro Frío, S.C.P., de la Resolución de 20 de mayo de 2010, por la que se acuerda la iniciación de expediente sancionador, por la presunta comisión de una infracción administrativa grave, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, por ignorado paradero. Asimismo, la citada Resolución se envía al Ayuntamiento del último domicilio conocido, a efectos de que sea publicada en el correspondiente tablón de edictos.

Quinto.- Transcurrido el plazo concedido de 15 días para formular las alegaciones que se estimasen convenientes respecto al acuerdo de iniciación del procedimiento, así como para proponer pruebas, no ha tenido entrada en la Viceconsejería de Industria y Energía, hasta la fecha, ninguna alegación.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Hechos probados.

D. Juan Monzón y Electro Frío, S.C.P. no han presentado ninguna oposición al Acuerdo de inicio de expediente sancionador. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora: "... En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento"...

En el procedimiento sancionador se declara probado que en el Complejo de Bungalows Las Vegas Golf, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, se han realizado, por parte de D. Juan Monzón y Electro Frío, S.C.P., operaciones de reparación y mantenimiento, sin contar con la preceptiva autorización como empresa mantenedora de instalaciones frigoríficas.

Segundo.- Tipificación de la infracción administrativa cometida por la persona expedientada.

El hecho infractor cometido por Juan Monzón y Electro Frío, S.C.P. debe ser valorado como una infracción administrativa grave, según la tipificación recogida en el artículo 31.2.b) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, a cuyo tenor literal : "Son infracciones graves las siguientes: ... b) La puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente autorización, cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con la correspondiente disposición legal o reglamentaria". Por su parte, el apartado h) del mencionado artículo dispone: "... h) El incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad relacionadas con esta Ley y con las normas que la desarrollen".

Las disposiciones de aplicación, en este caso, son:

Artículo 26, apartados 2 y 3 del Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas, según el cual : "2. Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras frigoríficas o empresas conservadoras-reparadoras frigoristas, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se establezcan, una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple los requisitos que se exigen en las instrucciones técnicas complementarias correspondientes a este reglamento, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de su actividad se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias". "3. Las empresas instaladoras frigoristas o empresas conservadoras-reparadoras frigoristas legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad, una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple los requisitos que se exigen en las instrucciones técnicas complementarias correspondientes a este reglamento, que dispone de documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de su actividad se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias".

Tercero.- Criterios para la determinación de la sanción económica.

Según el artículo 34 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de entre 3.005,06 euros y 90.151,81 euros.

Para la determinación de la cuantía de la multa se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad de las sanciones recogido en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Órgano competente para sancionar.

De conformidad con el artículo 16.2.A).g) del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, la imposición de sanciones por infracciones graves en materia industrial se atribuye al Viceconsejero de Industria y Energía.

Por todo lo expuesto, el Viceconsejero de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Sancionar a D. Juan Monzón y Electro Frío, S.C.P. con una multa de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros), por la comisión de una infracción administrativa grave, tipificada en el artículo 31.2, apartado b), de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

2.- La citada sanción se hará efectiva a partir de la liquidación que en su día remita este Departamento al interesado.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Viceconsejero de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

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