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BOC Nº 232. Miércoles 24 de Noviembre de 2010 - 6529

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

6529 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de noviembre de 2010, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Juan Lantigua Trujillo, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 506/07 (I.U. 1548/07).

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BOC-A-2010-232-6529. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Juan Lantigua Trujillo de la resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2105, de fecha 28 de octubre de 2010, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Juan Lantigua Trujillo la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2105, de fecha 28 de octubre de 2010, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción a la Ordenación Territorial con referencia I.U. 506/07 (I.U. 1548/07), que dice textualmente:

Primero.- Imponer a D. Juan Lantigua Trujillo, multa de diez mil ochocientos noventa y siete euros con sesenta y nueve céntimos (10.897,69 euros), por la comisión de infracción consistente en la ejecución de obras consistentes en remoción de edificación, muro de contención, aporte de tierras, muro y vallado, pérgola y apertura y hormigonado de pista, en el lugar denominado "El Calderillo", en el término municipal de Moya, en suelo rústico, incluido en espacio natural protegido, Parque Rural de Doramas, sin contar con los títulos habilitantes (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada y clasificada de muy grave en el artº. 213 del TRLOTC y ENC, en relación con artº. 202.3.b) y 202.4.a) del mismo texto legal, y sancionada en el citado artº. 213, con multa.

Segundo.- Ordenar a D. Juan Lantigua Trujillo, reponer a su estado originario la realidad física alterada por las citadas obras constitutivas de la infracción constatada, a través de su demolición.

A tal efecto se requiere al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición-reposición, como primer trámite de ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndose que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Agencia ejecutara subsidiariamente la orden de demolición-reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la LRJAP y PAC.

Tercero.- Advertir al interesado que:

- De acuerdo con el artículo 182 del citado TRLOTC y ENC, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago. Asimismo preceptúa en su apartado 2 del citado precepto legal, que si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notifíquese a los interesados y dése traslado al Ayuntamiento de Moya.

Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Conforme a la Disposición Adicional Octava de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo (BOC nº 89) "contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos, y sin perjuicio del recurso de reposición ante su director ejecutivo, se podrán interponer recursos de alzada: 1) ante el Consejero del Gobierno competente por razón de la materia, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros, 2) ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe supere los 300.000 euros."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos."

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2010.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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