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BOC Nº 232. Miércoles 24 de Noviembre de 2010 - 6516

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

6516 EDICTO de 4 de febrero de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001237/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: ordinario nº 0001237/2007.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Unoe Bank, S.A.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Magnolia Amelia Santiago Gil y Félix Hernández Brito.

SOBRE: de -20 demandados.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez de Primera Instancia nº Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 1237/07, promovidos por el procurador de los tribunales D. Alejandro Obón Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil "Unoe Bank, S.A.", contra Dña. Magnolia Amelia Santiago Gil, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía y contra D. Félix Hernández Brito, representado por la procuradora Dña. Isabel Ezquerra Aguado y defendido por el letrado D. Gerardo Pérez Sánchez.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda deducida por el procurador de los tribunales D. Alejandro Obón Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil "Unoe Bank, S.A.", contra Dña. Magnolia Amelia Santiago Gil, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía y contra D. Félix Fernández Brito, representado por la procuradora Dña. Isabel Ezquerra Aguado y defendido por el letrado D. Gerardo Pérez Sánchez y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados al abono de la cantidad de treinta y dos mil novecientos setenta y dos euros con treinta y tres céntimos, con más los intereses legales; y ello con imposición de las costas procesales causadas a los demandados.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Notifíquese la presente, haciendo saber a las partes, que esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este juzgado, y del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, Dña. Magnolia Amelia Santiago Gil, por providencia de 4 de febrero de 2010 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 26 de marzo de 2009.

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2010.- El/la Secretario Juridicial.

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