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BOC Nº 232. Miércoles 24 de Noviembre de 2010 - 6508

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6508 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 16 de noviembre de 2010, del Director, por la que se procede a la corrección de errores en el plazo de inicio previsto en la Resolución de 5 de noviembre de 2010, que concede subvenciones destinadas a las Corporaciones Locales de ámbito municipal, de la isla de Tenerife, con altos porcentajes de desempleo o a las entidades dependientes o vinculadas a una sola de esas Corporaciones Locales, en el ejercicio 2010, convocadas mediante Resolución del Presidente de 4 de diciembre de 2009 (BOC nº 244, de 15.12.09), modificada por Resoluciones de 21 de enero de 2010 (BOC nº 19, de 29.1.10) y de 12 de mayo de 2010 (BOC nº 98, de 20.5.10).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 5 de noviembre de 2010, del Director, se publica la concesión de subvenciones destinadas a las Corporaciones Locales de ámbito municipal, de la isla de Tenerife, con altos porcentajes de desempleo o a las entidades dependientes o vinculadas a una sola de esas Corporaciones Locales, en el ejercicio 2010 (anexo IV).

Segundo.- El resuelvo quinto de la citada Resolución establece como plazo máximo de inicio de los proyectos el 31 de julio de 2010, tratándose, obviamente, de un error material cuya modificación no afecta al sentido del acto administrativo de concesión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero), regula la rectificación en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar el resuelvo quinto estableciendo como plazo máximo para el inicio de los proyectos el 15 de diciembre de 2010.

Segundo.- Mantener el resto de la Resolución del Director de 5 de noviembre de 2010 (BOC nº 224, de 15.11.09), en todos sus términos.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

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