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BOC Nº 231. Martes 23 de Noviembre de 2010 - 6496

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6496 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de noviembre de 2010, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se deniega a Dña. Lelmi Carolina Monasterios Bovea la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 10-38/03375.

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BOC-A-2010-231-6496. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Lelmi Carolina Monasterios Bovea, de la Resolución de fecha 16 de junio de 2010, nº 10/05523, por la que se deniega la subvención solicitada, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director por la que se deniega a Dña. Lelmi Carolina Monasterios Bovea la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), Dña. Lelmi Carolina Monasterios Bovea, con N.I.F./N.I.E. 79086608G, presenta escrito de fecha 10 de mayo de 2010 y registro de entrada nº 59473, por el que solicita le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de siete mil (7.000,00) euros.

Segundo.- Revisada la documentación obrante en el expediente se comprueba que no figuraba inscrita como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo cuando se estableció como trabajadora autónoma o por cuenta propia, toda vez que según los datos obrantes, figura inscrita hasta el 10 de noviembre de 2009 (habiendo causado baja por baja de colocación comunicada sin oferta previa), estableciéndose como autónomo o por cuenta propia, según consulta realizada al sistema de información laboral de la Seguridad Social, con fecha 1 de diciembre de 2009.

A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo artº. 2 de la Orden TAS/1622/2007, citada, para ser beneficiario de la subvención solicitada se exige que la persona que solicita la subvención sea desempleada e inscrita como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezca como trabajador autónomo o por cuenta propia. Sin embargo, la solicitante "no figura inscrito desde el 10 de noviembre de 2009, y que supone incumplimiento de la normativa antes descrita". Por tanto, queda acreditado que Dña. Lelmi Carolina Monasterios Bovea, con N.I.F./N.I.E. 79086608G, no reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario/a de la subvención solicitada.

R E S U E L V O:

Primero. Denegar a Dña. Lelmi Carolina Monasterios Bovea, con N.I.F./N.I.E. 79086608G, la subvención solicitada en el expediente referenciado, por los motivos expuestos.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

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