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BOC Nº 231. Martes 23 de Noviembre de 2010 - 6490

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6490 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de noviembre de 2010, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se declara justificada totalmente la subvención concedida a D. Carlos J. Méndez Benítez, en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 09-38/01904.

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BOC-A-2010-231-6490. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Carlos J. Méndez Benítez de la Resolución de fecha 30 de agosto de 2010, nº 10/08123, por la que se declara justificada totalmente la subvención concedida, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se declara justificada totalmente la subvención concedida a Carlos J. Méndez Benítez.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, nº 10/03509 de fecha 30 de abril de 2010, se concedió a Carlos J. Méndez Benítez, con N.I.F./N.I.E. 45.445.492E, una subvención financiera para la reducción de los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa por importe de mil trescientos noventa y un euros con cincuenta céntimos (1.391,50 euros), de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio (BOE nº 136, de 7.6.07), por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Segundo.- El beneficiario venía obligado a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en el apartado 2º de la parte resolutiva de la citada resolución de concesión, en los mismos términos establecidos en el artículo 11 de la Orden reguladora.

Tercero.- Con fecha 23 de julio de 2010, una vez presentada la documentación justificativa por el interesado, se emite informe por el funcionario competente, en orden al correcto empleo de los fondos percibidos por el beneficiario.

Cuarto.- A la vista del citado informe y, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, procede que por este órgano se dicte Resolución por la que se declare justificada totalmente la subvención concedida, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Orden reguladora, el interesado deba realizar la actividad que fundamentó la concesión durante el plazo de, al menos, tres años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución de justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28 de abril).

Segundo.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 21.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y según los datos obrantes en el antiguo Programa de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), el beneficiario no tiene deudas con esta Administración por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.

Tercero.- El artículo 14.1.c) de la Ley General de Subvenciones regula la obligación de los beneficiarios a someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada totalmente la subvención concedida a Carlos J. Méndez Benítez, con N.I.F./N.I.E. 45.445.492E, mediante Resolución nº 10/03509, de fecha 30 de abril de 2010, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artº. 14.1.c) de la Ley General de Subvenciones, y de la obligatoriedad de realizar la actividad que fundamentó la concesión durante el plazo de, al menos, tres años desde su constitución como trabajadora autónomo, obligación que, en caso de incumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TAS/1622/2007, conllevará la apertura del correspondiente procedimiento de reintegro.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida a Carlos J. Méndez Benítez, con N.I.F./N.I.E. 45.445.492E, mediante Resolución nº 10/03509, de fecha 30 de abril de 2010, por importe de mil trescientos noventa y un euros con cincuenta céntimos (1.391,50 euros).

Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

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