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BOC Nº 231. Martes 23 de Noviembre de 2010 - 6461

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

6461 Dirección General de Promoción Económica.- Resolución de 17 de noviembre de 2010, por la que se requiere la presentación de justificación a determinados beneficiarios según Orden de 20 de octubre de 2010, que resuelve de forma definitiva la convocatoria de subvenciones del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas InnoEmpresa para 2010 (BOC nº 211, de 26.10.10).

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BOC-A-2010-231-6461. Firma electrónica-Descargar

Por Orden de 22 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, se convocó el procedimiento de concesión de subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa" para 2010 (BOC nº 64, de 31.3.10), recogiéndose en su base tercera, apartado dos, que el plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 15 de noviembre de 2010.

En la base decimoséptima, apartado tres, de la Orden de 22 de marzo de 2010, de bases (BOC nº 64, de 31.3.10), se establece que transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario, dentro de los 5 días siguientes a la finalización del plazo de justificación, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) para que en el plazo improrrogable de quince días (15) aporte la justificación.

Esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo a la base decimoséptima, apartado tres, de la Orden de 22 de marzo de 2010, de bases.

ACUERDA:

Primero.- Requerir a los beneficiarios relacionados en el anexo I adjunto, para que en el plazo improrrogable de quince (15) días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, aporte la justificación, con indicación de que la falta de presentación conllevará la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro, si se hubiera producido abono anticipado y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones de oposición al mismo que pudieran presentarse para su consideración contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2010.- El Director General de Promoción Económica, Francisco Martín León.

Ver anexo en las páginas 30053-30058 del documento Descargar

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