Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 231. Martes 23 de Noviembre de 2010 - 6458

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

6458 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 12 de octubre de 2010, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 1 de octubre de 2010, relativo a la aprobación definitiva de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de las Infraestructuras de Telecomunicación de la isla de Tenerife.- Expte. 2009/967.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 20 Kb.
BOC-A-2010-231-6458. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 1 de octubre de 2010 relativo a la Aprobación definitiva de la memoria ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de las Infraestructuras de Telecomunicación de la isla de Tenerife (expediente 2009/0967) cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de octubre de 2010.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 1 de octubre de 2010, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, con ocasión de la ratificación del acta de la sesión celebrada el 29 de octubre de 2010, corrigió, en los términos que se indican, el siguiente Acuerdo relativo a la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de las Infraestructuras de Telecomunicación de la isla de Tenerife (expediente 2009/967), que queda redactado del siguiente tenor literal:

Primero.- Conforme al artículo 27.1.e) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de las Infraestructuras de Telecomunicación de la isla de Tenerife (expediente 2009/967), condicionada a que se subsanen las consideraciones que se señalan a continuación:

1. Se deberá presentar un Informe de Sostenibilidad Ambiental actualizado que acompañe al documento de Aprobación Inicial del PTEOIT, considerando las siguientes determinaciones:

a. La necesidad de evaluar los nuevos Ámbitos de Referencia que contenga el PTEOIT y que no fueron valoradas en el Avance. Se presentarán fichas detalladas de evaluación de impacto de aquellos Ámbitos de Referencia que, por sus singulares características ambientales y paisajísticas, lo requieran y/o registren un impacto ambiental significativo.

b. Las medidas ambientales protectoras y correctoras que prevea el PTEOIT serán debidamente ajustadas e integradas en el cuerpo documental del plan en fases sucesivas de tramitación, sobre todo las que tengan rango normativo. A tal efecto, en las fichas de ordenación correspondientes a cada uno de los Ámbitos de Referencia se preverán las medidas necesarias para reducir el impacto ambiental generado por la implantación de la infraestructura de telecomunicación. Además, las medidas deberán ser plenamente desarrolladas conforme al alcance de las siguientes fases de tramitación.

c. Se incorporarán los indicadores de seguimiento señalados en la propuesta de memoria ambiental, descartándose los contenidos en el ISA.

d. Se deberá atender a la Directriz de Ordenación General 50.1 de Riesgos Naturales.

2. La Memoria Ambiental modificada que se presente previa a la Aprobación Definitiva analizará la totalidad del proceso de evaluación y adoptará las determinaciones finales de carácter ambiental que deban incorporarse al Plan.

3. Se deberá presentar una memoria ambiental modificada previo a la aprobación definitiva del Plan, en la que se analizará la totalidad del proceso de evaluación, se evaluará el resultado del proceso de información pública y se adoptarán las determinaciones finales de carácter ambiental que deban incorporarse al Plan.

Segundo.- En cuanto al pronunciamiento previo y no vinculante de la COTMAC sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, en virtud del artículo 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, se informa lo siguiente:

Desde el punto de vista jurídico:

1. Deben recogerse las centrales primarias aunque sea con carácter meramente indicativo o bien, establecer una justificación más precisa.

2. El expediente administrativo que acompaña al documento deberá implementarse con el acuerdo y publicación indicados en la consideración segunda del informe jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

3. Debe presentarse en la fase de Aprobación Inicial el Estudio Económico-Financiero y el Programa de Actuación.

4. Que se argumente de forma expresa que la ordenación planteada por el PTEOIT consigue un equilibrio óptimo por el que cumpliendo con la Directrices 84 y 105.7 se alcanzan los objetivos de cobertura minimizando la nueva implantación de infraestructuras.

5. Que se concrete cuál es el modelo de gestión a seguir por el PTEOIT, de acuerdo a lo establecido en el presente informe.

6. Que se recojan en el documento de Aprobación Inicial las consideraciones referentes a la normativa contenidas en el apartado d) del presente informe jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Desde el punto de vista técnico:

a) No figuran en la documentación presentada la totalidad de los documentos exigibles a los Planes Territoriales, en especial se indica la ausencia del Programa de actuación y del Estudio Económico-Financiero, tal.

b. Los contenidos necesarios para los Planes Territoriales de Ordenación de Infraestructuras expuestos en el PIOT, artº. 1.2.5.2 y, en particular, para los Planes Territoriales Especiales de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicación en el PIOT, artº. 3.3.3.5 (3-D), se reflejan en algunos casos insuficientes o confusos, al igual que en algunas fichas del Inventario de infraestructuras existentes se reconocen carencias y errores.

c. Se detectan ciertas incompatibilidades con los Planes Territoriales Parciales de Ámbitos Extractivos, que deberían ser consideradas en la elaboración de las sucesivas fases del documento.

d. Se considera necesaria la diferenciación de la red de Protección Civil para su tratamiento diferenciado según establece la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en su artº. 4. Al igual que se debe tener en cuenta y establecer un tratamiento específico para aquellas ubicaciones en Zonas de Servicios de Aeropuertos y en el Dominio Público Marítimo Terrestre y en sus servidumbres.

e. Las infraestructuras de telecomunicación denominadas Centrales primarias, según el PIOT en su artº. 1.4.2.4 (6-R), son excluidas del Ámbito de aplicación del PTEOIT, siguiendo el razonamiento expuesto en el apartado 6.1 de este informe, se solicita su inclusión o una justificación más precisa para su supresión.

f. Especificar y desarrollar para la Aprobación Inicial un Modelo de Gestión.

g. Debe clarificarse cuál es la figura de ordenación para cada una de las instalaciones y cuál es el estudio de impacto o estudio ambiental asociado a cada una de las figuras.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Cabildo de Tenerife.

Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se expide a los efectos oportunos en sustitución de la certificación provisional anteriormente emitida.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Demelza García Marichal.

© Gobierno de Canarias