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BOC Nº 227. Jueves 18 de Noviembre de 2010 - 6385

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

6385 ANUNCIO de 26 de octubre de 2010, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimientos sancionadores por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 26 de octubre de 2010, del Consejero de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimientos sancionadores por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relacionan.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia: el Consejero de Transportes de esta Corporación por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular aquel Órgano de fecha 29 de octubre de 2009; todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Incoar procedimiento sancionador con motivo de la presunta comisión de la infracción administrativa a la normativa de transportes por carretera cuyos datos se reseñan a continuación y que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (en adelante L.O.T.C.C.) y artº. 203 y siguientes del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (en adelante R.O.T.T.). Y en lo no previsto por éstas, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Nombrar Instructor de dicho expediente a D. Hernán Lorenzo Hormiga siendo su régimen de recusación el contenido en los siguientes 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Secretario del mismo al de la Corporación, D. Francisco Perdomo de Quintana.

Hacer saber a los inculpados del derecho que les asiste, de conformidad con el artº. 112 de la L.O.T.C.C.; artº. 210 del R.O.T.T. y artº. 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, dentro de los quince (15) días hábiles -excluyendo del cómputo sólo los domingos y los declarados festivos-, siguientes al de recepción de este escrito, sin perjuicio de que las alegaciones puedan presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aun cuando haya concluido dicho plazo, así como la posibilidad de resolver rápidamente este procedimiento reconociendo su responsabilidad o abonando la cuantía señalada, de conformidad con el artº. 112.5 y 6 de la L.O.T.C.C.; el artº. 213 del R.O.T.T. y artº. 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dando lugar en este último caso a dar por terminado el procedimiento sancionador dictándose a continuación la resolución sancionadora que podrá ser impugnada mediante los recursos correspondientes (sólo si no tiene accesoria).

El pago voluntario de la multa se habrá de realizar mediante ingreso en la cuenta corriente nº 2052 8029 23 3500007104 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, indicando el nombre y apellidos de la persona obligada al pago y el número de expediente. Si el interesado decide voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días hábiles siguientes a la notificación del expediente sancionador -excluyendo del cómputo solo los domingos y los declarados festivos-, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25%, de conformidad a lo dispuesto en el artº. 112.6 de la L.O.T.C.C. y artº. 210 del R.O.T.T.

Igualmente advertir a los inculpados que, de no formular alegaciones en el plazo señalado de quince días, la presente Resolución de incoación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, según lo dispuesto en el artº. 212 del R.O.T.T. y artº. 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas del Departamento de Transportes (Servicio de Sanciones) de este Cabildo, sito en Avenida Fred Olsen, s/n, en Arrecife, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes [teléfonos (928) 810100 ó (928) 598500, ext. 2238, 2240 ó 2241], en orden a garantizar el principio de acceso permanente, de conformidad con el artº. 3 del citado Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y artº. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 113 de la L.O.T.C.C. y 205 del R.O.T.T. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados instructor y secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.

Consultado el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, conforme a lo establecido en el artº. 112.2 de la L.O.T.C.C. y artº. 209 del R.O.T.T., no existen en los doce meses anteriores antecedentes contra el denunciado.

1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30337/O/2010; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Duque & Duque Lanzarote, S.L. -cargador-; N.I.F./C.I.F.: B35827815; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 9295-FVX; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 11654/10 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº T44752G, de fecha 4 de agosto de 2010 [10,52,00] (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), en la vía LZ-2, km 4,800, y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en: exceder la carga transportada en el vehículo denunciado la masa máxima autorizada del mismo que LZ-2 (Tías) hasta Arrecife transportando 9 m3 de hormigón del tipo HA-250, en régimen de servicio público con un exceso de peso del 30,9% al pesar 41.900 kg en bruto, en orden de marcha, teniendo una m.m.a. de 32.000 kg, trasladado desde dicho punto a pesar en la báscula de la estación I.T.V. de Arrecife (3502), acompañando sin cargar ni descargar en el trayecto. Báscula marca Piberservicio. Modelo Camiones. Nº serie 90002 revisada hasta el 27 de agosto de 2010. Nº informe estación I.T.V. nº 720989. Artº. 5 de la Ley 15/1999, se informa que esta información va a ser tratada informáticamente por lo que puede ejercitar su derecho a rectificar, modificar o cancelarlos dirigiéndose al organismo que la trate; PRECEPTOS INFRINGIDOS: realizar un transporte privado complementario de mercancías en vehículos de más de 20 tm con un exceso de peso sobre la m.m.a. superior al 30%. Artº. 104.19 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; Artº. 140.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 197 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatro mil doscientos setenta y seis (4.276) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.h) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.h) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.h) del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre), que la califica de: muy grave (multas de 2.001 euros a 18.000 euros).

2) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30274/P/2010; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Ideas Grupo Decoarte, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35826197; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 1067-FLY; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 05623/10 formulada por el Agente de la Policía Local de Tías nº 13099, de fecha 29 de julio de 2010 [17,15,00] (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), en la vía Avenida Las Playas, nº 39, dirección calle César Manrique y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en: realizar transporte de mercancías (material de expositores) con la autorización administrativa caducada desde el 30 de septiembre de 2009 en el Cabildo de Gran Canaria por no haber realizado su visado bianual; PRECEPTOS INFRINGIDOS: la realización de transporte privado en vehículo ligero al amparo de una autorización caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez. Artº. 106.24, en relación con el artº. 105.13 y artº. 65.2 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 199.25, en relación con el artº. 198.13 y artículos 41 y 158 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre). Artículos 5 y 8 de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. Artículos 6 y 34 de la Orden de 28 de febrero de 2000, por la que se modifica parcialmente la Orden de 24 de agosto de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera (modificada por Orden Ministerial de 26 de junio de 2001) (BOE de 9.3); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos (400) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.c) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; y artº. 201.1.c) del Real Decreto 1225/06, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que la califica de: leve (multas de hasta 400 euros).

Arrecife, a 26 de octubre de 2010.- El Consejero de Transportes y Centro de Datos, Ramón Bermúdez Benasco.

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