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BOC Nº 227. Jueves 18 de Noviembre de 2010 - 6367

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

6367 Instituto Canario de Igualdad.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de noviembre de 2010, de la Directora, que acuerda notificar la Propuesta de Resolución Provisional del Servicio de Planificación y Programas sobre los proyectos presentados a la convocatoria de subvenciones de este Instituto para el año 2010, destinadas a fomentar la creación e implantación de unidades de igualdad de género en las Corporaciones locales canarias y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres en el ámbito local.

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BOC-A-2010-227-6367. Firma electrónica-Descargar

Por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de 5 de julio de 2010, se aprobaron las bases reguladoras, de vigencia indefinida, que regirán las convocatorias de concesión de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la creación e implantación de unidades de igualdad de género en las Corporaciones locales canarias y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres en el ámbito local (BOC nº 141, de 20 de julio).

El crédito destinado a cada convocatoria se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 48 4801 323B 450.00 Proyecto 234C7202 "Integración del principio de igualdad de oportunidades en el ámbito local", cofinanciada con un porcentaje del 85% por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE Canarias 2007- 2013, Eje 2 "Fomenta la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", Medida 69 "Medidas para mejorar el acceso de la mujer al mercado laboral, así como la participación y los progresos permanentes de la mujer en dicho mercado a fin de reducir la segregación sexista en materia de empleo y reconciliar la vida laboral y privada; por ejemplo, facilitando el acceso a los servicios de cuidado y atención de niños y personas dependientes".

Por Resolución de esta Dirección de 20 de julio de 2010, se autorizó el gasto y se convocaron las referidas subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad para el año 2010 (BOC nº 148, de 29 de julio).

Según se establece en la base 6ª, reguladora del procedimiento de concesión, cumplimentado el trámite de las solicitudes, se evaluarán los proyectos por una comisión de evaluación que aplicará a tales efectos los criterios de valoración establecidos en la base 11ª y que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación realizada y eleve propuesta de concesión a través del órgano instructor. Vistos el expediente y el informe de la comisión de evaluación, el Servicio de Planificación y Programas elevará propuesta motivada de resolución provisional al órgano concedente, que adoptará la propuesta.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar la Propuesta de Resolución Provisional del Servicio de Planificación y Programas sobre los proyectos presentados a la convocatoria de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad para el año 2010, destinadas a fomentar la creación e implantación de unidades de igualdad de género en las Corporaciones locales canarias y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres en el ámbito local y sus anexos, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos que se anexan a la presente Resolución.

Segundo.- La efectividad de las concesiones propuestas está condicionada a su aceptación expresa por parte de las entidades beneficiarias, que deberán otorgarla en el plazo de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el supuesto de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo, se entiende que la interesada no acepta la subvención.

Tercero.- En el mismo plazo, las entidades beneficiarias de propuesta provisional de concesión que no hayan autorizado expresamente al Instituto Canario de Igualdad a recabarlos, deben acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados en vigor.

Cuarto.- Las entidades beneficiarias objeto de propuesta provisional de concesión por importe inferior al solicitado pueden presentar reformulación de su solicitud de subvención en los términos establecidos en la Base reguladora 6ª, debiendo incluir memoria del proyecto y previsión de ingresos y gastos tal como queda reformulado. La reformulación debe presentarse en el plazo establecido para aceptar la subvención. En caso de que no se presente reformulación, se mantendrá el contenido inicial de la solicitud.

Quinto.- La Propuesta de Resolución Provisional que se notifica no crea derecho de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no haya sido notificada y aceptada.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2010.- La Directora, Isabel de Luis Lorenzo.

A N E X O

Propuesta de Resolución Provisional del Servicio de Planificación y Programas sobre los proyectos presentados a la convocatoria de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad para el año 2010, destinadas a fomentar la creación e implantación de unidades de igualdad de género en las Corporaciones locales canarias y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres en el ámbito local.

Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 20 de julio de 2010 (BOC nº 148, de 29 de julio), por la que se convocan subvenciones a conceder por este Organismo para el año 2010, destinadas a fomentar la creación e implantación de unidades de igualdad de género en las Corporaciones locales canarias y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres en el ámbito local; cumplimentando el trámite previsto en el punto 3 de la base 6ª de las que regulan la presente convocatoria y visto el informe realizado por la comisión de evaluación, en el que consta el resultado de la evaluación efectuada y la propuesta de concesión que traslada a través de este órgano instructor y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de 6 de abril de 2010, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de Igualdad 2010-2013.

Segundo.- Por Orden departamental de 5 de julio de 2010, se aprobaron las bases reguladoras, de vigencia indefinida, que regirán las convocatorias de concesión de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la creación e implantación de unidades de igualdad de género en las Corporaciones locales y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres en el ámbito local (BOC nº 141, de 20 de julio).

Tercero.- Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 20 de julio de 2010, se autorizó el gasto y efectuó convocatoria de subvenciones a conceder por este Organismo para el año 2010, destinadas a fomentar la creación e implantación de unidades de igualdad de género en las Corporaciones locales y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres en el ámbito local, con arreglo a las bases reguladoras aprobadas por la Orden departamental reseñada el inmediato correlativo anterior.

Cuarto.- Al amparo de la convocatoria realizada se han presentado solicitudes por importe total de un millón ciento ochenta y un mil seiscientos once euros con cuarenta y cinco céntimos (1.181.611,45 euros); siendo 48 las entidades solicitantes y 59 los proyectos para los que se han solicitado subvención.

Quinto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el dispositivo tercero de la Resolución de convocatoria, se requirió a las entidades cuyas solicitudes no reunían los requisitos documentales establecidos en las base 5ª de las que rige la convocatoria y en el dispositivo cuarto de la Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 20 de julio de 2010, al objeto de que procediesen a la subsanación de las solicitudes o acompañasen los documentos preceptivos. El requerimiento se efectuó a través de la Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 10 de septiembre de 2010 (BOC nº 184, de 17 de septiembre).

Sexto.- Expirado el plazo establecido para la subsanación de las solicitudes, la comisión de evaluación valoró los proyectos presentados en tiempo y forma aplicando para ello los criterios de valoración establecidos en la base 11ª de las reguladoras de la convocatoria, emitiendo informe con el resultado de la evaluación realizada y propuesta de concesión de subvención para aquellos que han obtenido puntuación suficiente conforme a lo establecido en las Bases reguladoras.

Séptimo.- El órgano instructor emite propuesta de concesión de subvención para los proyectos estimados, dado que cumplen con lo dispuesto en la Base reguladora 1ª, relativa al objeto de la subvención y, en su caso, con lo dispuesto en el dispositivo sexto de la Resolución de convocatoria, en el que se determinan las actuaciones subvencionables para la promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres en el ámbito local con cargo a la presente convocatoria; que el plazo de ejecución de los proyectos se corresponde con lo dispuesto en la Base reguladora 13ª al respecto y que han obtenido puntuación suficiente de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las Bases de la convocatoria, en los términos que obran en el informe elevado por la comisión de evaluación.

Asimismo, la suma de los importes de la propuesta de concesión que se hace para los proyectos que tienen como finalidad fomentar la creación e implantación de unidades de igualdad de género en las Corporaciones locales canarias representa un 76,41% del importe del crédito destinado a esta convocatoria, superando en 1,41% la distribución porcentual establecida en la Resolución de convocatoria, dado el número de solicitudes que han obtenido puntuación suficiente para ser objeto de subvención por cada una de las finalidades establecidas en las Bases reguladoras y dado que esta posibilidad está prevista en el dispositivo segundo de la Resolución de 20 de julio de 2010.

Octavo.- El órgano instructor ha verificado a través del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias que las entidades respecto de las que se formula propuesta de concesión de subvención, no tienen pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y/o han justificado las subvenciones concedidas por este Organismo, con plazo ya vencido.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Conforme a lo dispuesto en el punto 1 de la base 7ª, compete a la Dirección del Instituto Canario de Igualdad resolver los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las Bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejera de de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de 5 de julio de 2010, que regirán las convocatorias de concesión de subvenciones de este Organismo, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la creación e implantación de unidades de igualdad de género en las Corporaciones locales canarias y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres en el ámbito local.

II.- La instrucción del procedimiento de concesión se ha seguido según los trámites establecidos en la Base reguladora 6ª, de las aprobadas por la Orden departamental de 5 de julio de 2010.

III.- Corresponde al Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de Igualdad, en su condición de órgano instructor del procedimiento, elevar propuesta motivada de resolución provisional al órgano concedente, en aplicación de lo dispuesto en el punto 6 de la citada base 6ª, reguladora del procedimiento de concesión, una vez vistos el expediente y el informe de la comisión de evaluación.

IV.- Según se establece en el punto 7 de la precitada base, la Propuesta de Resolución Provisional se notificará a las entidades interesadas, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

V.- De conformidad con lo dispuesto en el punto 3 de la base 6ª procede tener por desistidas de su solicitud de subvención a las entidades que, requeridas para subsanar o completar los documentos o datos indispensables, no han cumplimentado dicho requerimiento en plazo.

Por lo expuesto, este órgano instructor eleva a la Directora del Instituto Canario de Igualdad la siguiente Propuesta de Resolución Provisional:

Primero.- Conceder una subvención a las entidades que se relacionan en el anexo I de esta Propuesta de Resolución Provisional, para los proyectos y con las características que se indican en el mismo.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención de las entidades que se relacionan en el anexo II por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- La concesión de las subvenciones que se relacionan en el anexo I, se efectuará con arreglo a los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de 5 de julio de 2010 (BOC nº 141, de 20 de julio).

Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el punto 7 de la Base reguladora 6ª, la efectividad de la concesión de las subvenciones propuestas está condicionada a su aceptación expresa por las entidades beneficiarias, que deberán otorgarla dentro del plazo de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta Propuesta de Resolución Provisional en el Boletín Oficial de Canarias. En el supuesto de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entiende que la interesada no acepta la subvención.

Quinto.- En el mismo plazo establecido en el punto inmediatamente anterior, las entidades beneficiarias de propuesta provisional de concesión que no hayan autorizado expresamente al Instituto Canario de Igualdad para recabar los mismos, deben acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados en vigor, en los términos establecidos en la Base reguladora 6ª, punto 8.

Sexto.- Las entidades beneficiarias objeto de propuesta provisional de concesión por importe inferior al solicitado podrán presentar reformulación de su solicitud de subvención en los términos establecidos en el punto 9 de la Base reguladora 6ª, debiendo incluir memoria del proyecto y previsión de ingresos y gastos tal como queda reformulado.

La reformulación debe presentarse en el plazo establecido para aceptar la subvención. En el supuesto de que no se presente reformulación, se mantendrá el contenido inicial de la solicitud.

Séptimo.- Esta Propuesta de Resolución Provisional no crea derecho alguno de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2010.- La Jefa de Servicio de Planificación y Programas, María Jesús Ibarria Martín.

Ver anexo en las páginas 29531-29542 del documento Descargar

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