BOC - 2010/226. Miércoles 17 de Noviembre de 2010 - 6348

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6348 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 29 de octubre de 2010, del Director, por el que se hace pública la Resolución de 27 de octubre de 2010, que concede subvenciones con cargo al programa para el impulso de proyectos y empresas calificados como I+E.

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Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se conceden subvenciones con cargo al programa para el impulso de proyectos y empresas calificados como I+E.

Examinadas las solicitudes de las personas físicas o jurídicas cuyos proyectos o empresas han sido calificadas como I+E, presentadas durante el primer plazo de la convocatoria efectuada a través de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de fecha 7 de abril de 2010 (BOC nº 75, de 19.4.10), en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 7 de abril de 2010, antes citada, en su anexo II, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E (BOE de 31 de julio), modificada por la Orden de 27 de diciembre de 1999 (BOE de 31 de diciembre).

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del anexo II de la citada Resolución, procede resolver el procedimiento de las solicitudes presentadas entre el 16 de septiembre de 2009 y el 31 de mayo de 2010, quedando incluidas dentro del ámbito de esta Primera Convocatoria las solicitudes de subvención presentadas por los proyectos empresariales y empresas calificadas como I+E relacionadas en el anexo I de la presente resolución.

Tercero.- Cumplimentados los preceptivos requerimientos o, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación señalado en los mismos, se observa que el crédito consignado es suficiente para atender al número de solicitudes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Dirección del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con el apartado quinto del anexo II de la Resolución de 7 de abril de 2010 (BOC nº 75, de 19.4.10).

Segundo.- La parte dispositiva primera de la Resolución de 7 de abril de 2010 establece la convocatoria para el año 2010 del procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo que se recoge en el anexo II, relativo a "Subvenciones para el impulso de proyectos y empresas calificados como I+E en Canarias", cuyo apartado primero establece que la convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva; por otro lado, se rige de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E (BOE de 31 de julio) y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE de 1 de abril); y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).

Tercero.- Todas las solicitudes de subvención que han sido estimadas y que se encuentran relacionadas en el anexo II de la presente Resolución de concesión cumplen los requisitos exigidos en la citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999.

Cuarto.- De conformidad con lo previsto en el punto cuarto del anexo II de la indicada resolución de 7 de abril de 2010, la presente convocatoria se resuelve con cargo al crédito consignado para financiar este Programa en la Aplicación 2010.50.01.322I.470.00 Línea de Actuación 50400009 "Empresas calificadas como I+E", que para este tramo de la convocatoria se eleva a una cuantía total de quinientos mil (500.000,00) euros.

Quinto.- Las cuantías de las presentes subvenciones, reguladas en el artículo 21 de la Orden de 15 de julio de 1999 y con las condiciones recogidas en el mismo, serán las siguientes:

1. La subvención por contratación indefinida será de 4.808,10 euros por cada contratación indefinida que se produzca a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda, cuando sea a tiempo parcial.

2. La subvención financiera será equivalente a la reducción de hasta tres puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, teniendo como límite la cuantía de 5.108,60 euros por puesto de trabajo que se cubra mediante una contratación indefinida. Se entenderá incluido como puesto de trabajo creado el del propio promotor.

3. La subvención de apoyo a la función gerencial será del 75% del coste de los servicios recibidos hasta una cantidad máxima total por las tres modalidades de 12.020,24 euros, El gasto originado deberá producirse en el plazo de un año desde la constitución de la empresa.

4. La subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación será equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondientes a un año, como máximo, con un límite de 18.030,36 euros.

Las cuantías de todas las modalidades antes descritas se incrementarán en un 10% cuando la actividad productiva principal de la empresa beneficiaria se inscriba dentro de los ámbitos relacionados en el artículo 21.1.f) de la citada Orden de 15 de julio de 1999.

Sexto.- Toda vez que el crédito consignado es suficiente para atender al número de solicitudes, no será preciso efectuar la baremación de los expedientes, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a los proyectos empresariales y empresas calificadas como I+E relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, con las cuantías establecidas en el mismo.

Segundo.- Denegar las subvenciones solicitadas relacionadas en el anexo III de la presente Resolución por las causas que se señalan en el mismo.

Tercero.- Aceptar los desistimientos de las solicitudes relacionadas en el anexo IV.

Cuarto.- En el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión, y con carácter previo al pago, los beneficiarios de las subvenciones deberán aportar la siguiente documentación:

1. Para todas las modalidades: certificados de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, autonómicas y con la Seguridad Social, sólo en caso de que no se haya autorizado al Servicio Canario de Empleo a recabar dichos certificados.

2. Para la subvención financiera: en el caso de que no lo haya aportado con anterioridad, contratos de trabajo formalizados y la correspondiente alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados, y Póliza o Certificado del contrato de préstamo emitido por la entidad concesionaria del préstamo.

La acreditación del puesto de trabajo estable en caso de socios se llevará a cabo mediante la presentación de la escritura o contrato de sociedad. En el caso de trabajadores autónomos, mediante el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

De acuerdo con los convenios suscritos con las entidades financieras, el importe de la subvención concedida se abonará de una sola vez a través de dicha entidad prestamista, quien la destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal del préstamo.

3. Para la subvención de apoyo a la función gerencial: en el caso de que no lo haya aportado con anterioridad, factura de la empresa, entidad o persona física, acreditativa del coste del servicio recibido, e informe escrito de la actuación de apoyo desarrollada, en el que conste la fecha de su realización.

4. Para la subvención por contratación de expertos técnicos de alta cualificación: en el caso de que no lo haya aportado con anterioridad, contratos de trabajo formalizados con los técnicos y alta en Seguridad Social de los mismos, e informe en el que se indiquen las funciones a realizar en relación con su categoría profesional, así como calendario de actuación.

Quinto.- En el supuesto de que la acción subvencionada en la modalidad de apoyo a la función gerencial no hubiese finalizado en el plazo señalado en el apartado anterior, el beneficiario de la misma deberá aportar la mencionada documentación justificativa en el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la misma, teniendo en cuenta que el servicio prestado tiene que haberse producido y pagado dentro del año inmediatamente siguiente a la fecha de constitución de la empresa.

Sexto.- El órgano competente para resolver podrá dejar sin efecto la subvención concedida en el supuesto de que el beneficiario no aportara, en los plazos señalados en el apartado cuarto, la documentación relacionada en el mismo, o que de la documentación obrante en el expediente se desprendiera el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la normativa reguladora para ser beneficiario de la subvención.

Séptimo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, los beneficiarios de las subvenciones previstas para I+E vienen obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1ª) Cumplir la resolución de concesión en sus propios términos.

2ª) Comunicar al Servicio Canario de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.

3ª) Los beneficiarios de las subvenciones por contratación indefinida tienen la obligación de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos por otro trabajador desempleado contratado con carácter indefinido y al menos por la misma jornada, sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse mediante la presentación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del cumplimiento de los tres años desde la contratación de los trabajadores subvencionados, de informe de vida laboral de los mismos, sólo en caso de que no se haya autorizado al Servicio Canario de Empleo a recabar dicha información.

Por su parte, en el supuesto de que el trabajador subvencionado cause baja antes del cumplimiento de los tres años preceptivos, el beneficiario de la subvención deberá presentar la baja en la Seguridad Social de dicho trabajador, así como el contrato de trabajo, alta en la Seguridad Social e informe de vida laboral del trabajador sustituto, en su caso.

En caso contrario, la entidad deberá reintegrar el importe no justificado, más los intereses de demora generados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, según lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones.

4ª) Los beneficiarios de las subvenciones financieras deberán acreditar en el plazo máximo de un año desde la concesión de la subvención que el préstamo subvencionado se ha destinado a financiar inversiones, tanto en activo fijo como en circulante, necesarias para la creación y puesta en marcha de la empresa, mediante la presentación de:

- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, por el importe total del préstamo, cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por lo que deberán contener: C.I.F./N.I.F. y razón social o nombre y apellidos tanto del expedidor como del destinatario, lugar y fecha de emisión, número de factura, detalle de las compras realizadas, importe y forma de pago.

- Documentación acreditativa del pago de las mismas, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a. Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: número de factura, forma de pago, fecha e importe, debidamente firmado y sellado por el mismo.

b. Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.

c. Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

d. Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

5ª) Para la subvención de asistencia técnica: deberán presentar en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del período subvencionado: recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) correspondientes, desde el momento de la contratación hasta el momento del citado período de tiempo subvencionado, de los expertos técnicos de alta cualificación contratados, y Memoria de las actividades realizadas a consecuencia de la asistencia técnica recibida por los mencionados expertos.

Octavo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y Audiencia de Cuentas de Canarias.

Noveno.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la Orden de 15 de julio de 1999, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente Resolución y la restante normativa de general aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en al artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones y el Capitulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, citado, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la misma Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Décimo.- Publicar la presente Resolución en los términos establecidos en los artículos 59.6.b) y 58.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con la indicación de que, contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la LRJPAC.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2010.- El Director, p.s., la Secretaria [artº. 8, punto 3º, Decreto 11/2004, de 29 de julio), Lidia P. Pereira Saavedra.



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