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BOC Nº 226. Miércoles 17 de Noviembre de 2010 - 6347

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

6347 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 29 de octubre de 2010, del Director, relativo a notificación de las Resoluciones de 21 de mayo de 2010, 19 de noviembre de 2009 y 25 de junio de 2010, de la Presidenta, por las que se resuelven las solicitudes de concesión de ayudas para la adquisición de vivienda habitual recaídas en los expedientes 35-HJ-0526/09 a nombre de D. Ángel Manuel Batista Yánez y Dña. Yasmina del Carmen Peñate Navarro; 35-HJ-0519/09 a nombre de D. Echedey Manuel Ponce González y Dña. Beatriz Marrero Casero, y 35-HJ-0657/09 a nombre de Dña. Fátima Oropesa Ferraz.

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BOC-A-2010-226-6347. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido notificar a D. Ángel Manuel Batista Yánez y a Dña. Yasmina del Carmen Peñate Navarro, D. Echedey Manuel Ponce González y Dña. Beatriz Marrero Casero y a Dña. Fátima Oropesa Ferraz, en los domicilios que figuran en las solicitudes, las Resoluciones de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda por las que se resuelven las solicitudes de subvenciones para la adquisición o autoconstrucción de viviendas no sometidas a ningún régimen de protección pública financiadas mediante hipoteca joven, tramitados con los número de expedientes 35-HJ-0526/09, 35-HJ-0519/09 y 35-HJ-0657/09 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

R E S U E L V O:

Conceder a favor de D. Ángel Manuel Batista Yánez y Dña. Yasmina del Carmen Peñate Navarro, D. Echedey Manuel Ponce González y Dña. Beatriz Marrero Casero y a Dña. Fátima Oropesa Ferraz la subvención por la adquisición o autoconstrucción de viviendas no sometidas a ningún régimen de protección pública financiada mediante la hipoteca joven por las cuantías de seis, doce y doce mil euros respectivamente, al acreditar que cumplen los requisitos establecidos en la normativa, quedando sujeta la citada subvención a las condiciones generales que se señalan a continuación.

Aceptación de la subvención. La efectividad de la presente Resolución de concesión está supeditada a la aceptación expresa de la misma por parte de los beneficiarios, que deberán otorgarla ante el Instituto Canario de la Vivienda.

Abono de la subvención. El abono de las subvenciones reconocidas en la presente Resolución se realizará en firme, en un solo pago mediante transferencia bancaria, una vez aceptada de forma expresa por el beneficiario.

Realización de la actividad y justificación. La realización de la actividad y justificación concedida, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 82 duo del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, consiste en la adquisición a título oneroso de una vivienda financiada mediante la Hipoteca Joven Canaria para su destino como residencia habitual y permanente, mediante la suscripción de la correspondiente escritura de compraventa o en el caso de autoconstrucción, de la escritura de obra nueva. La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada es la aportada con la solicitud de subvención.

Obligaciones del beneficiario. El beneficiario de la presente subvención deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la presente ayuda producirá, en su caso, además de las sanciones que correspondan, de conformidad con la naturaleza de la infracción cometida, la devolución de las cantidades percibidas que resulten procedentes, así como los intereses legales devengados desde el abono de las mismas.

Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede, Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, o recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes, desde el siguiente a la mencionada notificación, según establecen los artículos 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2010.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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