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BOC-A-2010-226-6345.
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D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2010 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad D. José Ramón García Aragón, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 1975/2008 en el que han sido parte la entidad mercantil Comunicaciones y Marketing Canarias, S.L.U. representada por el Procurador D. Agustín Daniel Quevedo Castellano contra la entidad Pandora Laboratorio Axiomático, S.L. en situación de rebeldía procesal en el que obran los siguientes:
FALLO
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Comunicaciones y Marketing Canarias, S.L.U. representada por el Procurador D. Agustín Daniel Quevedo Castellano contra la entidad Pandora Laboratorio Axiomático, S.L. en situación de rebeldía por lo que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de obra que la actora realizó con la demandada para el desarrollo técnico de la página web Santa Cruz + Viva y por ello debo condenar y condeno a la entidad Pandora Laboratorio Axiomático, S.L. al pago de la cantidad de 16.480 euros, en la forma recogida en la presente resolución, así como el interés legal conforme a lo previsto en el Fundamento Jurídico Quinto. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se tendrá por preparado ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiendo en todo caso la parte cumplir lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, conforme a los apartados 2, 3.b) respecto del depósito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y ss de la referida disposición.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Pandora Laboratorio Axiomático, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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