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BOC Nº 226. Miércoles 17 de Noviembre de 2010 - 6344

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6344 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 29 de octubre de 2010, de la Presidenta, por la que se corrige error en la Resolución de 14 de octubre de 2010, del Presidente, que regula el procedimiento de justificación de las subvenciones para el fomento del mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, destinados a sufragar costes salariales.

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BOC-A-2010-226-6344. Firma electrónica-Descargar

Vistos los antecedentes y documentos obrantes en la sede del Servicio Canario de Empleo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por medio de Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo nº 10/09521, de 14 de octubre de 2010 (BOC de 22.10.10), y en ejercicio de la posibilidad que establece la normativa aplicable, se procede a regular el procedimiento administrativo de justificación de las subvenciones para el fomento del mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo, destinados a sufragar costes salariales, cuyo obligado cumplimiento resultará exigible a partir de su entrada en vigor.

Ello y no obstante, se ha advertido error material en el resuelvo cuarto, y en el anexo C (Cuenta justificativa) incorporado a la Resolución, que hace necesario rectificar de oficio, trámite que se efectúa por medio de la presente.

A los citados Antecedentes, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Presidente del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), al ser el órgano que dictó la resolución objeto de rectificación.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99) "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

Como consecuencia de lo expuesto, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la rectificación del resuelvo cuarto de la Resolución nº 10/09521, de 14 de octubre de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se regula el procedimiento de justificación de las subvenciones para el fomento del mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, destinados a sufragar costes salariales.

Quedando redactado como sigue:

"Cuarto: El sistema de justificación que se regula en la presente Resolución será de aplicación a las solicitudes de subvención que se presenten a partir de su entrada en vigor, que se producirá al día siguiente de su notificación en el Boletín Oficial de Canarias.

Desde su entrada en vigor, y exclusivamente respecto de los expedientes de subvención que se inicien a partir de entonces, se producirá la automática pérdida de efectos de la Resolución de 30 de abril de 2010, que desarrolla diversos aspectos procedimentales para la concesión directa de las subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, como consecuencia de la ampliación transitoria del importe de la subvención del coste salarial por importe del 75% del salario mínimo interprofesional para el ejercicio 2010 (BOC de 12.5.10)."

Segundo.- Proceder a la rectificación del anexo C (Cuenta Justificativa), de la Resolución nº 10/09521, de 14 de octubre de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se regula el procedimiento de justificación de las subvenciones para el fomento del mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, destinados a sufragar costes salariales, Anexo que, por consiguiente, se ajustará al modelo que se adjunta a la presente como anexo I.

Tercero.- Mantener el resto de la Resolución nº 10/09521, de 14 de octubre de 2010 en todos sus términos.

Notifíquese la presente al interesado con la indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Las Palmas de Gran Canaria, que corresponda por turno de reparto, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente. El cómputo de plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2009. La Presidenta, María del Mar Julios Reyes.

Ver anexo en la página 29424 del documento Descargar

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