Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 224. Lunes 15 de Noviembre de 2010 - 6301

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

6301 Dirección General de la Función Pública.- Anuncio de 4 de noviembre de 2010, sobre provisión del puesto de trabajo de Intervención, clase primera, del Ayuntamiento de Pájara, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 11 Kb.
BOC-A-2010-224-6301. Firma electrónica-Descargar

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Pájara, mediante oficio de 20 de octubre de 2010 (Registro de Salida nº 22.492, de 21), que ha tenido entrada en esta Dirección General el día 22 de octubre (Registro Gral. nº 1.360.444; DGFP: 12.369), remite la certificación comprensiva del Decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia nº 3.584/2010, de 20 de octubre, en cuya virtud se acepta la renuncia de doña María Jesús Cabrera Cabrera como Interventora Accidental, y se nombra a don Antonio Domínguez Aguiar como Interventor Accidental, Técnico de Administración General adscrito al Departamento de Intervención de la Corporación, y, al mismo tiempo, solicita de este Centro Directivo informe sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter estatal interesado en la provisión de los citados puestos de trabajo por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios.

De acuerdo con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios con habilitación de carácter estatal, el puesto de trabajo de Intervención está reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, y se halla actualmente vacante por inexistencia de titular.

El artículo 33 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto), dispone que cuando no fuese posible la provisión de un puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional por concurso o en virtud de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, las Corporaciones locales podrán nombrar, con carácter accidental, a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado.

El párrafo segundo del citado precepto, añadido por el artículo decimocuarto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 163, de 9 de julio), aclara, no obstante, que en los casos de vacante del puesto, comisión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo al nombramiento accidental, las Corporaciones locales deberán solicitar preceptivamente informe al órgano competente de la comunidad autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en el artículo 30 -nombramiento provisional-, artículo 31 -acumulación de funciones- y artículo 32 -comisión de servicios-.

Lo que se hace público, a fin de que los funcionarios con habilitación de carácter estatal que se hallen interesados en la cobertura del citado puesto en virtud de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, puedan presentar instancia en esta Dirección General, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

El nombramiento que se confiera a funcionario con habilitación estatal se sustanciará con sujeción al procedimiento y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30, 31 y 32 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, citado, en la redacción dada por los artículos undécimo, duodécimo y decimotercero, respectivamente, del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, citado. E implicará el cese del funcionario propio de la Corporación que venga desempeñando accidentalmente las funciones reservadas.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 2010.- La Directora General de la Función Pública, Ana María Roldán Vives.

© Gobierno de Canarias