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BOC Nº 224. Lunes 15 de Noviembre de 2010 - 6299

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6299 Viceconsejería de Industria y Energía.- Anuncio de 2 de noviembre de 2010, relativo a notificación, por ignorado paradero, de la Resolución de 11 de octubre de 2010, por la que se resuelve el expediente sancionador ES.AI.TF.013/2010, incoado a D. David González Ramírez.

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BOC-A-2010-224-6299. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de 11 de octubre de 2010, por la que se resuelve el expediente sancionador ES.AI.TF.013/2010, incoado a D. David González Ramírez, el Viceconsejero de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1º) Notificar a D. David González Ramírez, la Resolución que se acompaña como anexo, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2º) Remitir la citada Resolución al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para su inserción en el tablón de edictos del citado municipio.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2010.- El Viceconsejero de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

A N E X O

RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA, POR LA QUE SE RESUELVE EL EXPEDIENTE SANCIONADOR ES.AI.TF. 013/2010, INCOADO A D. DAVID GONZÁLEZ RAMÍREZ.

Visto el expediente sancionador ES.AI.TF. 013/2010 incoado a D. David González Ramírez (N.I.F. 42844674K), y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 27 de abril de 2009, el Jefe de Sección de Autorizaciones D. Francisco Romero Hernández, técnico facultativo adscrito a la Dirección General de Industria, efectúa una inspección a las instalaciones de una carpintería de madera ubicada en la calle Guantánamo, nº 201, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Las deficiencias detectadas son las siguientes:

Se comprueba que en la ubicación de referencia existe una industria de carpintería de madera, cuya instalación y puesta en funcionamiento se ha realizado sin haber solicitado, previamente, la autorización de funcionamiento mediante la presentación de la documentación preceptiva, acreditativa del cumplimiento de las condiciones de seguridad reglamentarias.

Segundo.- El 20 de mayo de 2010, el Viceconsejero de Industria y Energía acuerda iniciar expediente sancionador, asignando el ES.AI.TF.013/2010 como referencia.

Tercero.- La notificación del citado Acuerdo no se pudo practicar, por correo ordinario, al ser devuelta la carta de notificación con la indicación, por parte de Correos, de "Desconocido".

Cuarto.- Con fecha 10 de septiembre de 2010 se publica, en el Boletín Oficial de Canarias, anuncio de 2 de septiembre de 2010, relativo a notificación a D. David González Ramírez, de la Resolución de 20 de mayo de 2010, por la que se acuerda la iniciación de expediente sancionador, por la presunta comisión de una infracción administrativa grave, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, por ignorado paradero.

Quinto.- Transcurrido el plazo concedido de 15 días para formular las alegaciones que se estimasen convenientes respecto al acuerdo de iniciación del procedimiento, así como para proponer pruebas, no ha tenido entrada en la Viceconsejería de Industria y Energía, hasta la fecha, ninguna alegación del expedientado.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Hechos probados.

D. David González Ramírez no ha presentado ninguna oposición al Acuerdo de inicio de expediente sancionador. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora: "... En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento".

En el procedimiento sancionador se declara probado que en la calle Guantánamo, nº 201, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, existe una industria de carpintería de madera, cuya instalación y puesta en funcionamiento se ha realizado sin haber solicitado, previamente, la autorización de funcionamiento mediante la presentación de la documentación preceptiva, acreditativa del cumplimiento de las condiciones de seguridad reglamentarias.

Segundo.- Tipificación de la infracción administrativa cometida por la persona expedientada.

El hecho infractor cometido por D. David González Ramírez debe ser valorado como una infracción administrativa grave, según la tipificación recogida en el artículo 31.2.b) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, a cuyo tenor literal: "Son infracciones graves las siguientes: ... b) La puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente autorización, cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con la correspondiente disposición legal o reglamentaria".

Las disposiciones de aplicación, en este caso, son:

1. Artículos 1 y 2 del Real Decreto 2135/1980, sobre liberalización industrial, en virtud de los cuales la instalación, ampliación y traslado del establecimiento industrial de referencia podrá realizarse sin previa autorización administrativa.

2. Artículos 2 y 3 del Decreto Territorial 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales. De conformidad con el artículo 2 del citado Decreto, la instalación queda recogida dentro del Grupo I y, por lo tanto, para la puesta en servicio de la misma se precisa lo establecido en su artículo 3.1, párrafo 1º, a cuyo tenor: "Para la puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones del grupo I, incluidas en la relación que figura como anexo al presente Decreto, no será necesario otro requisito que, una vez finalizadas las obras, la presentación ante la Dirección General de Industria y Energía de la comunicación en la que se hagan constar los datos y características de la instalación, acompañada de la documentación técnica que sea necesaria, de acuerdo con los reglamentos de seguridad y otras normas que resulten de aplicación". El párrafo 3º del mencionado artículo estipula, literalmente, lo siguiente: "El justificante de la presentación de dichos documentos en la Dirección General de Industria y Energía servirá al interesado como acreditación del cumplimiento de sus obligaciones administrativas, a efectos de iniciar la actividad y obtener la prestación de los servicios públicos o de interés general correspondientes. En ningún caso, la expedición del justificante supondrá la aprobación técnica del proyecto, ni de cualquier otro documento aportado, por parte de la Administración".

Tercero.- Criterios para la determinación de la sanción económica.

Según el artículo 34 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de entre 3.005,06 euros y 90.151,81 euros.

Para la determinación de la cuantía de la multa se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad de las sanciones recogido en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Órgano competente para sancionar.

De conformidad con el artículo 16.2.A).g) del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, la imposición de sanciones por infracciones graves en materia industrial se atribuye al Viceconsejero de Industria y Energía.

Por todo lo expuesto, el Viceconsejero de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Sancionar a D. David González Ramírez con una multa de tres mil seis (3.006,00) euros, por la comisión de una infracción administrativa grave, tipificada en el artículo 31.2, apartado b), de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

2.- La citada sanción se hará efectiva a partir de la liquidación que en su día remita este Departamento al interesado.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Viceconsejero de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

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