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BOC Nº 224. Lunes 15 de Noviembre de 2010 - 6284

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6284 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 5 de noviembre de 2010, del Director, por la que se conceden subvenciones destinadas a las Corporaciones Locales de ámbito municipal, de la isla de Tenerife, con altos porcentajes de desempleo o a las entidades dependientes o vinculadas a una sola de esas Corporaciones Locales, en el ejercicio 2010, convocadas mediante Resolución del Presidente de 4 de diciembre de 2009 (BOC nº 244, de 15.12.09), modificada por Resoluciones de 21 de enero de 2010 (BOC nº 19, de 29.1.10) y de 12 de mayo de 2010 (BOC nº 98, de 20.5.10).

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BOC-A-2010-224-6284. Firma electrónica-Descargar

Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente Resolución, al amparo de la Resolución de 4 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2010 (BOC nº 244, de 15.12.09), en la modalidad de subvención contemplada en el anexo IV: convocatoria para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales de ámbito municipal con altos porcentajes de desempleo o a las entidades dependientes o vinculadas a una sola de esas Corporaciones Locales, modificada por Resoluciones de 21 de enero de 2010 (BOC nº 19, de 29.1.10) y de 12 de mayo de 2010 (BOC nº 98, de 20.5.10), y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.- Mediante la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 4 de diciembre de 2009 (BOC nº 244, de 15.12.09), modificada por Resoluciones de 21 de enero de 2010 (BOC nº 19, de 29.1.10) y de 12 de mayo de 2010 (BOC nº 98, de 20.5.10), se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales de ámbito municipal con altos porcentajes de desempleo o a las entidades dependientes o vinculadas a una sola de esas Corporaciones Locales, en el ejercicio 2010.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió hasta el 31 de agosto de 2010, según lo consignado en la Resolución de 4 de diciembre 2009 antes citada, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recoge en el anexo I.

Tercero.- Se ha producido una incorporación de crédito en la línea 2010.50.01.322H.450.00 PILA 50400003 "Contratación Temporal desempleados a través de Corporaciones Locales", existiendo un crédito disponible adicional para esta convocatoria de tres millones setecientos mil (3.700.000,00) euros, con lo que el crédito total para esta convocatoria asciende a diez millones quinientos sesenta y cinco mil ciento noventa y dos euros y cincuenta céntimos (10.565.192,50 euros).

Cuarto.- El 25 de mayo de 2010 entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2010. El citado real decreto prevé una reducción del 5% en cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina, que no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre. En aquellos proyectos que prevén la contratación de peones de la construcción, y las entidades contratantes no tienen convenio actualizado, la reducción prevista por el Real Decreto Ley 8/2010, para esta ocupación, se ha aplicado de oficio. En estos casos, se le comunicará a la entidad los cálculos realizados, si bien en el anexo II aparecen con un * los expedientes a los que se les ha modificado el importe de la subvención.

Quinto.- Con fecha 4 de noviembre de 2010, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo, de acuerdo con la instrucción del Director de 8 de septiembre de 2010, informe en el que se concreta que las solicitudes de subvención presentadas igualan o superan los 5 puntos establecidos en el resuelvo octavo de la Resolución de 4 de diciembre de 2009.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- La presente Resolución se dicta al amparo de la Orden de 26 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para la realización de obras o servicios de interés general y social por las Corporaciones Locales que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999 (BOE de 13.4.99), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28.4.03), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- Las subvenciones previstas para esta convocatoria se financian con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2010.50.01.322H.450.00 PILA 50400003 "Contratación Temporal desempleados a través de Corporaciones Locales", por un importe total de diez millones quinientos sesenta y cinco mil ciento noventa y dos euros y cincuenta céntimos (10.565.192,50 euros).

Cuarto.- Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007 ES 05 UPO 001, eje 2, categoría 66, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.

Quinto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexto.- Resulta de interés público resolver el procedimiento de forma parcial en los respectivos ámbitos insulares, y ello por los razonamientos que a continuación expondremos: 1) existe crédito suficiente y disponible para financiar todos los proyectos presentados, por lo que resolver de forma insular no supone, bajo ningún concepto, un perjuicio a los legítimos intereses del resto de los solicitantes, 2) la aplicación del principio de eficiencia en la asignación de los recursos públicos aconseja la resolución por ámbitos insulares de la presente convocatoria, permitiendo agilizar la contratación de personas desempleadas en los meses de octubre y noviembre en los que estacionalmente el desempleo se comporta de forma desfavorable, permitiendo amortiguar el efecto de esta destrucción de empleo con la incorporación de contratos de trabajo en las administraciones públicas canarias, siendo más eficaz una asignación escalonada de los proyectos por islas, 3) la organización del trabajo en las unidades del Servicio Canario de Empleo encargadas de la tramitación del expediente de la convocatoria a que se hace referencia lleva a que se ultimen las solicitudes de subvención presentadas por las entidades de una isla con anterioridad a que se proceda a elevar una propuesta sobre las subvenciones presentadas por las entidades de otras islas y 4) la decisión que se adopta de conceder parcialmente por ámbitos insulares, ha de considerarse excepcional (y en base a ello, precisamente, se adopta), particularmente para el anexo IV, subvenciones a las Corporaciones Locales municipales de Canarias con altos porcentajes de desempleo.

Séptimo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones de las Corporaciones Locales de la isla de Tenerife relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a las aplicaciones 2010.50.01.322H 450.00 PILA 50400003 "Contratación Temporal desempleados a través de Corporaciones Locales", por un importe total de cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos setenta euros con sesenta y ocho céntimos (5.485.270,68 euros).

Segundo.- Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007 ES 05 UPO 001, eje 2, categoría 66, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.

La presentación del certificado de inicio de los proyectos aprobados en esta resolución implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Tercero.- La subvención propuesta se destinará a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que para cada proyecto aprobado se detallan, de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente especificado por la entidad, con la duración prevista, en la modalidad de contrato de obra o servicio determinado y de acuerdo con las características que se recogen en el anexo II.

Cuarto.- No estimar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo III, por los motivos que se consignan en dicho anexo.

Quinto.- En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998, se comunica a los beneficiarios de la presente subvención que la fecha de inicio no podrá exceder, aun teniendo en cuenta el plazo de 30 días naturales previsto en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998 (BOE nº 279, de 21.11.98), de 31 de julio de 2010.

Dado que la mayor parte de los proyectos aprobados se han solicitado y concedido por seis meses, y vista la fecha prevista de inicio, se hace necesario autorizar la finalización de los mismos dentro de los seis primeros meses del ejercicio presupuestario 2011, a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 4.1.e) de la Orden de 26 de octubre de 1998, ante la imposibilidad de ejecutarlos durante el año 2010.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de octubre de 1998, el inicio de la obra o servicio se deberá de acreditar de acuerdo al modelo aprobado por el Servicio Canario de Empleo, que se puede encontrar en su página Web https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portaa del colaborador/Publicidad obligatoria para los Programas de Empleo. Junto con el Certificado de Inicio se presentará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas y fotos de los mismos, según lo establecido en el resuelvo duodécimo de la convocatoria, relativo a la información y publicidad y fotos de los mismos.

Séptimo.- En aplicación del artículo 3 de la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, por la que se distribuye territorialmente para el ejercicio económico de 2010, para su gestión por las Comunidades Autónoma con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como lo establecido en la normativa comunitaria: Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento (CE) nº 1081/2006, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio, en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo y en especial en el Plan de Publicidad de éste, en los contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a esta Resolución, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo al Fondo Social Europeo y a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo número V de la citada Orden y los del Fondo Social Europeo. En la página Web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se pondrá a disposición el modelo del cartel anunciador a utilizar.

Octavo.- Una vez recepcionada la documentación relacionada en el resuelvo sexto, adaptada al resuelvo séptimo, el Servicio Canario de Empleo transferirá una cantidad equivalente al cincuenta por ciento de la subvención. El cincuenta por ciento restante se transferirá cuando la entidad beneficiaria haya certificado el gasto del primer cincuenta por ciento recibido en las partidas para el que fue destinado, en el modelo previsto que aparece en la misma página web.

Noveno.- En caso de no haber trabajadores disponibles pertenecientes a la categoría profesional subvencionada, se podrán cambiar por otra categoría, siempre que no suponga variación del importe subvencionado, debiendo en todo caso comunicar dicha circunstancia a este Órgano gestor.

Décimo.- La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 12 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, debiendo desarrollar la obra o servicio subvencionado conforme al proyecto aprobado, y según lo establecido en el artículo 4.1 de la citada Orden Ministerial.

Undécimo.- La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, computado desde la finalización de la obra o servicio, presentará en el Servicio Canario de Empleo certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados, así como un informe detallado de las obras y servicios realizados (Informe de fin de obra o servicio) acompañado de "Memoria Descriptiva y Gráfica de la actuación desarrollada", todo ello conforme los modelos aprobados que aparecen en la web del Servicio Canario de Empleo antes mencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deberán acreditar los gastos y pagos efectuados mediante la presentación de fotocopias compulsadas y estampilladas, de nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social y retenciones de impuestos, así como justificación de las transferencias bancarias correspondientes.

Duodécimo.- 1. En cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto y pago efectivamente realizado, además de la certificación y documentación indicada en el apartado anterior, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

2. Dicha información se ajustará al modelo de Cuenta Justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se incluye en la web mencionada anteriormente, que deberá presentarse firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en papel como en medios informáticos.

3. La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia, a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

Decimotercero.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición Derogatoria Única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000).

Decimocuarto.- Reintegros voluntarios.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, éstas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

- Caja Insular de Ahorros de Canarias: CCC 2052 8130 24 3510002204.

- Caja General de Ahorros de Canarias: CCC 2065 0118 88 2904001822.

Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.

Decimoquinto.- 1. La gestión de los beneficiarios que participarán en los proyectos financiados mediante la presente Resolución, se realizará mediante un aplicativo informático que permitirá el acceso de la Corporación Local a los datos del fichero nº 16 del Servicio Canario de Empleo, denominado Corporaciones Locales, con la finalidad de gestionar las actividades, así como registrar los resultados de las mismas. Este acceso a la información debe regirse por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por la Corporación al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias-Convenios (SISPECAN-Convenios). Para ello se facilitarán a la Corporación Local cuantos usuarios sean necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la LOPD.

La Corporación Local tratará los datos, conforme a las instrucciones del Servicio Canario de Empleo, únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

2. Este acceso de las entidades beneficiarias al fichero nº 16, denominado "Corporaciones Locales", es sólo y exclusivamente para el ejercicio de las funciones descritas en este resuelvo; en ningún caso se entenderá como cesión de datos a las mismas.

Decimosexto.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo introducido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la declaración responsable que formaba parte de la solicitud prevista en el anexo VII de la Resolución de 4 de diciembre, que aprueba la convocatoria, sustituía la presentación de la siguiente documentación:

· Declaración responsable de que la corporación local no se encuentra incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, otorgada ante autoridad administrativa o notario público.

Por ello se requiere a los interesados que no la hayan presentado para que en un plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, completen los documentos anteriormente citados, con indicación de que si así no lo hicieran dará lugar a la nulidad de las actuaciones, impidiendo la obtención de la subvención.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2010.- El Director, p.s., la Secretaria General [artº. 8.3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio; BOC nº 163, de 24.8.04], Lidia Patricia Pereira Saavedra.

Ver anexo en las páginas 29127-29141 del documento Descargar

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