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BOC Nº 224. Lunes 15 de Noviembre de 2010 - 6276

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

6276 Dirección General de Personal.- Resolución de 27 de octubre de 2010, por la que, como consecuencia de la integración del alumnado del IES José de Anchieta en el IES La Laguna a partir del curso escolar 2010-2011, se adjudica nuevo destino definitivo al personal docente afectado por dicha integración.

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BOC-A-2010-224-6276. Firma electrónica-Descargar

Examinado el Decreto 105/2010, de 29 de julio, que acuerda, en su disposición segunda, suprimir el Instituto de Educación Secundaria José de Anchieta, con código 38008717, en el municipio de San Cristóbal de La Laguna, por integración del alumnado en el Instituto de Educación Secundaria La Laguna con código 38002821, en el mismo término municipal, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Para dar respuestas organizativas que conduzcan a un mejor aprovechamiento de los recursos personales y materiales así como por motivos pedagógicos, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se plantea la integración del alumnado que cursa las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en el IES José de Anchieta, con código 38008717, en el IES La Laguna, con código 38002821, ambos pertenecientes al municipio de San Cristóbal de La Laguna.

Segundo.- En consecuencia, se dicta, a propuesta de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Decreto 105/2010 del Gobierno de Canarias, de 29 de julio, por el que se crea un Centro de Educación Obligatoria en el municipio de Fasnia, isla de Tenerife, y se suprimen un Instituto de Educación Secundaria y once Colegios de Educación Infantil y Primaria en las islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura (BOC nº 155, de 9.8.10), disponiendo en su artículo segundo, la supresión del Instituto de Enseñanza Secundaria José de Anchieta e integrando al alumnado de este centro en el Instituto de Enseñanza Secundaria La Laguna, con efectos 1 de septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Conforme establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en su artículo 22, apartado 4, que corresponde a las Administraciones Educativas, regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), respecto a las atribuciones de la Dirección General de Personal, se encuentra en el apartado a) "Planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros públicos" y en el apartado h) "Iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos, con carácter definitivo".

Tercero.- El Decreto 105/2010, de 29 de julio, por el que se crea un Centro de Educación Obligatoria en el municipio de Fasnia, isla de Tenerife, y se suprimen un Instituto de Educación Secundaria y once Colegios de Educación Infantil y Primaria en las islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura (BOC nº 155, de 9.8.10), que dicta en su disposición segunda que se suprimen, con efectos 1 de septiembre de 2010, entre otros, el Instituto de Enseñanza Secundaria José de Anchieta, con código 38008717, en el municipio de San Cristóbal de La Laguna por integración del alumnado en el Instituto de Educación Secundaria La Laguna con código 38002821, en el mismo término municipal.

En base a la disposición tercera del citado Decreto 105/2010, en la que se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del mismo.

Cuarto.- Según determina el anexo I, apartado 4.1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por la que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes (BOE nº 239, de 6.10.98), que en caso de supresión de la plaza que venían sirviendo con carácter definitivo se considerará, a efectos de antigüedad el último destino servido con carácter definitivo.

Quinto.- Conforme se establece en el artículo 14, apartado 1 de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10), que entre otras, pueden dar lugar a la modificación del destino definitivo del personal funcionario de carrera por integración, cuando se cierra uno o más centros y se incorpora la totalidad del alumnado a otro u otros centros ya existentes, y en el punto 2 del mismo artículo dispone que el personal funcionario quedará adscrito con carácter definitivo al nuevo centro, manteniendo a todos los efectos la antigüedad que poseían en el centro de origen.

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que otorga el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06) en su redacción actual, así como en relación a este último, por el artículo 19.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91),

R E S U E LV O:

Primero.- Que, como consecuencia de la integración del alumnado del IES José de Anchieta en el IES La Laguna, ambos del término municipal de San Cristóbal de La Laguna en la isla de Tenerife, el personal funcionario de carrera que tenía destino definitivo en el IES José de Anchieta y que figura en el anexo de esta Resolución, pasará a tener destino definitivo en el IES La Laguna, a partir del 1 de septiembre de 2010.

Segundo.- Que, no obstante lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería, de fecha 2 de agosto de 2010 (BOC nº 157, de 11.8.10), este personal queda integrado en el IES La Laguna con la antigüedad que poseía en el IES José de Anchieta, quedando, a efecto de la ordenación en su nuevo centro de destino a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de dicha Orden.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2010.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.

Ver anexo en la página 29048 del documento Descargar

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