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BOC Nº 223. Viernes 12 de Noviembre de 2010 - 6248

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

6248 Dirección General de Personal.- Resolución de 27 de octubre de 2010, por la que, como consecuencia del traslado de Ciclos Formativos de Formación Profesional y Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso escolar 2010-2011, se adjudica destino definitivo al personal docente funcionario de carrera afectado por estos traslados.

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BOC-A-2010-223-6248. Firma electrónica-Descargar

Examinada la Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 27 de agosto de 2010, por la que se autoriza el traslado de Ciclos Formativos de Formación Profesional y Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso escolar 2010-2011, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Para dar respuestas organizativas que conduzcan a un mejor aprovechamiento de los recursos personales y materiales, así como por motivos pedagógicos y como garantía de calidad en la impartición de dichas enseñanzas y en consonancia con las líneas estratégicas del Plan Canario de Formación Profesional 2009-2012, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se planteó el traslado de Ciclos Formativos de Formación Profesional y Programas de Cualificación Profesional Inicial entre centros públicos docentes.

Segundo.- En consecuencia, se dicta la citada Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 27 de agosto de 2010, publicándose en el anexo que la acompaña los Ciclos Formativos de Formación Profesional y los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se trasladan en régimen diurno a partir del curso 2010-2011.

Tercero.- El traslado de estos Ciclos Formativos de Formación Profesional y Programas de Cualificación Profesional Inicial supone, de acuerdo con lo especificado en el resuelvo segundo de la citada Orden de 27 de agosto de 2010, que el personal docente funcionario de carrera con destino definitivo en los cursos, estudios y niveles trasladados, pasarán a obtener un nuevo destino definitivo en los centros en los que se reubican estos Ciclos Formativos y Programas, con efectos de 1 de septiembre de 2010.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 42, apartado 1, de la la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), corresponde a las Administraciones educativas, programar, en el ámbito de sus competencias y con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos, la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional, con respecto a los derechos reconocidos en la citada Ley.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 81/2010, de 8 de julio (BOC nº 143, de 22.7.10), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece en su apartado 4, que los centros docentes podrán ofrecer, en su caso, Formación Profesional y para el empleo.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), respecto a las atribuciones de la Dirección General de Personal, que entre otras, figuran las de los apartados a) planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros públicos y h) iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos, con carácter definitivo.

Cuarto.- Conforme a la Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 27 de agosto de 2010, por la que se autoriza el traslado de Ciclos Formativos de Formación Profesional y Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso escolar 2010-2011, que, en su resuelvo segundo, establece que el personal funcionario de carrera con destino definitivo en las especialidades correspondientes a dichos Ciclos Formativos y Programas, que se vea afectado por dicho traslado, dejará de tener destino definitivo en los centros desde los que se traslada y pasará a ocupar plazas, con carácter definitivo, en los centros en los que se reubican los mencionados Ciclos Formativos y Programas con efectos de 1 de septiembre de 2010.

Quinto.- Según determina el anexo I, apartado 4.1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes (BOE nº 239, de 6.10.98), que en el caso de supresión de la plaza que se venía sirviendo con carácter definitivo se considerará, a efectos de antigüedad el último destino servido con carácter definitivo.

Sexto.- Conforme se establece en la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10), que en el artículo 14, apartado 1, indica que puede dar lugar a la modificación del destino definitivo del personal funcionario de carrera por integración, cuando se cierra uno o más centros y se incorpora la totalidad del alumnado a otro u otros centros ya existentes, y en el punto 2 del mismo artículo dispone que el personal funcionario quedará adscrito con carácter definitivo al nuevo centro, manteniendo a todos los efectos la antigüedad que poseían en el centro de origen.

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que otorga el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, así como en relación a este último, por el artículo 19.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Que, como consecuencia del traslado de estos Ciclos Formativos de Formación Profesional y Programas de Cualificación Profesional con el consiguiente traslado de alumnado, al personal docente funcionario de carrera que figura en el anexo de esta Resolución se le adjudican los destinos definitivos que se señalan, con efectos de 1 de septiembre de 2010.

Segundo.- Que, no obstante lo anterior, el personal afectado conserva en concepto de antigüedad en el centro la que tenía en el centro desde el que es trasladado, quedando, a efecto de la ordenación en su nuevo centro de destino, a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la precitada Orden de 2 de agosto de 2010.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2010.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.

Ver anexo en la página 28986 del documento Descargar

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