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BOC Nº 222. Jueves 11 de Noviembre de 2010 - 6237

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

6237 Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 21 de octubre de 2010, por la que se convocan subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar los gastos derivados del transporte escolar del primer cuatrimestre del curso 2010/2011.

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BOC-A-2010-222-6237. Firma electrónica-Descargar

Por esta Dirección General se inicia expediente de convocatoria de subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar gastos derivados del transporte escolar correspondientes al primer cuatrimestre del curso escolar 2010/2011, período septiembre a diciembre de 2010, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 11 de junio de 2010, se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 2 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de duración indefinida para la concesión de subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar gastos derivados del transporte escolar.

Segundo.- El objeto es convocar subvenciones al transporte escolar en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el coste del desplazamiento diario del alumnado de educación especial, matriculado en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquellas unidades específicamente sostenidas con fondos públicos.

Tercero.- La presente Resolución será de aplicación a los centros privados de Canarias, con unidades de educación especial concertadas, y al alumnado de los mismos con residencia en esta Comunidad Autónoma.

Cuarto.- En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio 2010, existe crédito adecuado y suficiente, para tal fin, en la aplicación presupuestaria 18.06.422B.480.00, línea de actuación 18482602 con la denominación "Enseñanza Educación Especial Concertada".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06); así como, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Segundo.- La Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 2 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de duración indefinida para la concesión de subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar gastos derivados del transporte escolar (BOC nº 144, de 11.6.10).

Tercero.- Los artículos 152, 153 y 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06) y la Ley 13/2009, de 28 de diciembre (BOC nº 255, de 31.12.09), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

Cuarto.- Lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en relación con el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, relativo a la delegación de competencias.

Esta Dirección General de acuerdo con lo anterior, y en uso de la delegación establecida en el resuelvo tercero de la Orden de 2 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de duración indefinida para la concesión de subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar gastos derivados del transporte escolar.

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar subvenciones, para el primer cuatrimestre del curso escolar 2010/11, período septiembre a diciembre de 2010, a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar gastos derivados del transporte escolar.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Las solicitudes, que se ajustarán al modelo recogido en el anexo II de la Orden de 2 de junio de 2010, junto con la documentación requerida, según lo dispuesto en la base quinta de la mencionada Orden, se presentarán en la Dirección General de Promoción Educativa, sita en la calle calle Albareda, nº 52, Edificio Woermann Center, 35071-Las Palmas de Gran Canaria; o bien, en la Avenida Buenos Aires, 3 y 5, Edificio Tres de Mayo, 38071-Santa Cruz de Tenerife; o en las Direcciones Insulares y Territoriales de Educación, e irán dirigidas a la Dirección General de Promoción Educativa.

Igualmente, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual. En caso de presentarse en una Oficina de Correos, la solicitud deberá ser sellada y fechada por la Oficina de Correos antes de introducirla en el sobre.

Cuarto.- El importe de la convocatoria para el ejercicio 2010 será de 475.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.422B.480.00 L.A.18482602 "Enseñanza Educación Especial Concertada".

Quinto.- En esta convocatoria se realizará un único abono correspondiente al cuatrimestre septiembre-diciembre de 2010.

Sexto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, desde el día siguiente al de su notificación, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2010.- La Directora General de Promoción Educativa, p.d. (Orden de 2.6.10), Pilar Teresa Díaz Luis.

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