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BOC Nº 221. Miércoles 10 de Noviembre de 2010 - 6215

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

6215 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 14 de octubre de 2010, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 5 de octubre de 2009, del Director, por la que se considera desistida de la petición de actuación protegible de autoconstrucción de vivienda presentada por Dña. Eva Martínez Rodríguez y D. Gilberto Giráldez Diego, recaída en el expediente 35-A-115/98-17.

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BOC-A-2010-221-6215. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido notificar a Eva Martínez Rodríguez y Gilberto Giráldez Diego, en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 5 de octubre de 2009, por la que se declara el desistimiento de la solicitud de actuación protegible de autoconstrucción de vivienda, tramitado en este Instituto y siendo necesario notificar dicho trámite, al ser partes interesadas, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Eva Martínez Rodríguez y D. Gilberto Giráldez Diego la Resolución del expediente 35-A-115/98-17, de fecha 5 de octubre de 2009, por la que se considera desistida de la solicitud de actuación protegible de autoconstrucción de vivienda, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

Único.- Considerar desistida la petición de actuación protegible de autoconstrucción presentada por Dña. Eva Martínez Rodríguez y D. Gilberto Giráldez Diego, y en su consecuencia declarar concluso el procedimiento con archivo de todas las actuaciones practicadas, de conformidad con los artículos 71, párrafo primero, 42 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haber subsanado el interesado las deficiencias apreciadas en su solicitud dentro del plazo legal conferido, con advertencia de tenerle por desistido de no atender el requerimiento.

Este acto no agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso de alzada ante la Excma. Sra. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artº. 21 del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, y en concordancia con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92, nº 12, de 14.1.99).

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2010.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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