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BOC-A-2010-221-6214.
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No habiéndose podido notificar a D. Orencio M. Delgado Dorta, en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 26 de julio de 2010, por la que se acepta el desistimiento de la solicitud de calificación definitiva de autoconstrucción de vivienda, tramitado en este Instituto y siendo necesario notificar dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Orencio M. Delgado Dorta la Resolución del expediente 35-A-76/99-17, de fecha 26 de julio de 2010, por la que se acepta el desistimiento de la solicitud de calificación definitiva de autoconstrucción de vivienda, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:
Único.- Aceptar el desistimiento formulado por D. Orencio M. Delgado Dorta y declarar concluso el procedimiento iniciado, ordenando el archivo de las actuaciones practicadas en el expediente 35-A-076/99-17.
Este acto no agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Excma. Sra. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artº. 21 del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, y en concordancia con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92, y nº 12, de 14.1.99).
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2010.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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