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BOC-A-2010-221-6199.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 1 de octubre de 2010, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de 22 de abril de 2005, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 1113/2000, interpuesto por Construcciones Mardo, S.A. y Riversun Inmuebles, S.L., por la que se estima el recurso interpuesto declarando la nulidad del Decreto 95/2000, de 22 de mayo, del Gobierno de Canarias, que aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan Insular de Lanzarote y la toma de conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2009, desestimatoria del recurso de casación nº 7385/2005, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2010.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 1 de octubre de 2010 en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 22 de abril de 2005 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 1113/2000, interpuesto por Construcciones Mardo, S.A. y Riversun Inmuebles, S.L., por la que se estima el recurso interpuesto declarando la nulidad del Decreto 95/2000, de 22 de mayo, del Gobierno de Canarias, que aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan Insular de Lanzarote. Sin pronunciamiento sobre las costas del proceso.
Segundo.- Tomar conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2009, desestimatoria del recurso de casación nº 7385/2005, interpuesto contra la sentencia referida en el párrafo anterior, condenando a abono de las costas causadas en casación, por terceras e iguales partes a las administraciones recurrentes.
Tercero.- Dar traslado a la Secretaría General Técnica de esta Consejería a efecto de preparar la publicación de lo acordado en las mencionadas sentencias para su posterior elevación al Gobierno de Canarias.
Cuarto.- El presente acuerdo será debidamente notificado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al Cabildo de Lanzarote, a la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, y a la Viceconsejería de Ordenación Territorial.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
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