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BOC Nº 221. Miércoles 10 de Noviembre de 2010 - 6197

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

6197 Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.- Resolución de 26 de octubre de 2010, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 1 de octubre de 2010, que toma conocimiento de la Sentencia de 10 de septiembre de 2004, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 1011/2000, interpuesto por Club Lanzarote, S.A. contra el Decreto 95/2000, de 22 de mayo, de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias, que aprueba definitivamente la revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, y de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2009, desestimatoria del recurso de casación nº 4001/2005.

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BOC-A-2010-221-6197. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 1 de octubre de 2010, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de 10 de septiembre de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 1011/2000, interpuesto por Club Lanzarote, S.A. contra el Decreto 95/2000, de 22 de mayo, de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias, que aprueba definitivamente la revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, y tomar conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2009, desestimatoria del Recurso de Casación nº 4001/2005, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2010.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 1 de octubre de 2010 en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 10 de septiembre de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 1011/2000, interpuesto por Club Lanzarote, S.A. contra el Decreto 95/2000, de 22 de mayo, de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias, que aprueba definitivamente la revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, declarando la nulidad de los artículos 2.4.1, 3.3.1.4, 3.3.2.4, 3.3.2.5, 4.1.2.2, 4.1.3.6, en cuanto modifican la edificabilidad, número de plazas y programación prevista en el Plan Especial del Centro de Interés Turístico Nacional "Montaña Roja" y declarando igualmente la nulidad de los artículos 6.1.2.A.3 y 6.1.2.1.A.5, en cuanto imponen la obligación de Club Lanzarote, S.A. de adaptar el Plan Especial del Centro de Interés Nacional "Montaña Roja", sin que proceda imponer las costas.

Segundo.- Tomar conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2009, desestimatoria del recurso de casación nº 4001/2005, interpuesto contra la sentencia referida en el párrafo anterior, condenando a abono de las costas causadas en casación, hasta el límite de 12.000 euros, por terceras partes iguales a las administraciones recurrentes.

Tercero.- Dar traslado al Cabildo de Lanzarote a fin de que en ejecución de las citadas Sentencias se proceda a rectificar el documento del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, dando cumplimiento al fallo de las mismas, remitiéndolo a la Secretaría General Técnica de esta Consejería para su elevación a Gobierno y publicación del documento rectificado.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al Cabildo de Lanzarote, a la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, a la Viceconsejería de Ordenación Territorial y a la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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