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BOC Nº 220. Martes 9 de Noviembre de 2010 - 6175

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

6175 EDICTO de 27 de octubre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda custodia y/o alimentos de hijos menores nº 0001591/2007.

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BOC-A-2010-220-6175. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Candelaria Trujillo Luis, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En La Laguna, a veinte de febrero de dos mil nueve.

Vistos por mí, Dña. Eva Esther Juárez Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Laguna, los presentes autos sobre guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial nº 1591/2007 en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que deba estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Nicolás García Mora en nombre y representación de Dña. Dilia Parrinelo Rivero contra D. Mustafá Glamocic, acordando la adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye la guarda y custodia de la menor Yasmina Glamocic Rivero a su madre, permaneciendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

No se fija régimen de visitas.

Se establece como pensión de alimentos para gastos ordinarios de la hija menor, a cargo del padre, la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos en doce mensualidades, por meses anticipados, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se revalorizará de forma automática a fecha 1 de enero de cada año, conforme a las variaciones del IPC del INE o del organismo oficial que legalmente le sustituya. Los gastos extraordinarios serán sufragados por ambos progenitores a mitad, previa justificación de la necesidad e importe del gasto. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en San Cristóbal de La Laguna, a 27 de octubre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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