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BOC Nº 219. Lunes 8 de Noviembre de 2010 - 6141

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

6141 ORDEN de 25 de octubre de 2010, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Videovigilancia de los centros educativos y otras dependencias de este Departamento.

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BOC-A-2010-219-6141. Firma electrónica-Descargar

El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar estos derechos y su pleno ejercicio.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, apartado primero, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente y en el apartado segundo, detalla los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros (BOE nº 298, de 14.12.99).

Por su parte, el artículo 39 de la citada Ley Orgánica 15/1999 dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia de Protección de Datos y que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través del sistema de cámaras o videocámaras, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 12 de diciembre de 2006, regula en su artículo 7 que la persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma. Tratándose de ficheros de titularidad pública deberá estarse a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Conforme al artículo 2 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación, modificación o supresión de ficheros incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará por orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan. Por su parte el artículo 3 del mismo Decreto regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la vista de las disposiciones citadas, la creación de ficheros automatizados de carácter personal, adscritos a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, hace necesaria su regulación y publicación a fin de dar cumplimiento a la normativa expuesta, asegurando así a los titulares de los datos el ejercicio de sus legítimos derechos, y garantizando los principios constitucionales de seguridad jurídica y protección de la intimidad.

La videovigilancia permite la captación, y en su caso la grabación, de información personal en forma de imágenes. Cuando su uso afecta a personas identificadas o identificables esta información constituye un dato de carácter personal a efectos de la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (LOPD), por lo que se hace preciso proceder a su creación y regulación a través de la presente Orden departamental, como paso previo a la inscripción del fichero en la Agencia Española de Protección de Datos.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, en virtud del artículo 32, apartado c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), y artículo 2.1 del mencionado Decreto 5/2006, de 27 de enero, previos los informes de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y de la Inspección General de Servicios, a iniciativa de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Creación de fichero.

Se crea el fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que se describe en el anexo en esta Orden y que se denomina: "Videovigilancia" de los centros docentes públicos no universitarios, centros del profesorado, residencias escolares y otras dependencias de este Departamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O

FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DENOMINADO "VIDEOVIGILANCIA" DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS, CENTROS DEL PROFESORADO, RESIDENCIAS ESCOLARES Y OTRAS DEPENDENCIAS DE ESTE DEPARTAMENTO.

I. Fichero: "Videovigilancia".

A) La identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

A.1) Identificación del fichero:

Videovigilancia.

A.2) Finalidad y usos previstos:

La captación y/o tratamiento de imágenes con fines de vigilancia para preservar la seguridad en centros docentes públicos no universitarios, centros del profesorado, residencias escolares y otras dependencias de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, siempre que la instalación o el mantenimiento de las videocámaras no sean responsabilidad de la Administración local.

B) El origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

B.1) Colectivo:

Personas físicas que accedan o hagan uso de los centros docentes públicos no universitarios, centros del profesorado, residencias escolares y otras dependencias de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

B.2.) Procedencia:

Del propio interesado que acceda o haga uso de los centros docentes públicos no universitarios, centros del profesorado, residencias escolares y otras dependencias de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

B.3) Procedimiento de recogida de los datos:

Los datos son registrados por las cámaras de videovigilancia mediante la captura de imágenes y su grabación en soporte físico.

C) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado.

C.1) Estructura:

Fichero de imágenes obtenidas a través de las cámaras de videovigilancia.

C.2) Sistema de tratamiento:

Fichero automatizado.

D) Las comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Jueces y Tribunales y el Ministerio Fiscal, cuando sea preciso.

E) Las transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos.

No hay transferencias internacionales previstas.

F) Órgano responsable del fichero.

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

En cada uno de los centros docentes públicos no universitarios, centros del profesorado, residencias escolares y otras dependencias de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que dispongan de sistemas de videovigilancia y en la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

H) Medidas de seguridad.

Nivel Básico.

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