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BOC Nº 218. Viernes 5 de Noviembre de 2010 - 6119

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

6119 Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 29 de octubre de 2010, por la que se hace pública la Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que convoca Bolsas de Trabajo de Secretarios Judiciales sustitutos, en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

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BOC-A-2010-218-6119. Firma electrónica-Descargar

Vistos los antecedentes obrantes en el expediente de referencia y en uso de las competencias conferidas a esta Dirección General por la normativa vigente, especialmente el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,

R E S U E L V O:

Único.- La publicación como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por la que se convocan Bolsas de Trabajo de Secretarios Judiciales sustitutos en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife y sus documentos anexos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2010.- La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, María Dolores Alonso Álamo.

A N E X O

Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Secretaría de Gobierno, por la que se convocan bolsas de trabajo de Secretarios Judiciales sustitutos en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

De conformidad con lo dispuesto en el artº. 451 de la LOPJ y en los artículos 134 a 139 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, esta Secretaría de Gobierno ha acordado anunciar la convocatoria de Bolsas de Trabajo de Secretarios Judiciales Sustitutos en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Se fija en 70 el número de plazas que deben constituir la bolsa en la provincia de Las Palmas más 21 como cupo de reserva. Y en 70 plazas en la provincia de Santa Cruz de Tenerife más 21 como cupo de reserva.

Las bolsas tendrán vigencia durante un año a partir de la publicación de su constitución, prorrogable por otro.

Del total de las plazas convocadas se reservará el 5% para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de discapacitado, con grado de discapacidad igual o superior al 33%, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo (BOE de 1 de abril), siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas y funciones que corresponden al Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Segunda.- Podrán tomar parte en este concurso, quienes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

1º)Ser español y mayor de edad.

2º)Ser licenciado en Derecho.

3º)No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado por delito doloso, a menos que hubiere obtenido la rehabilitación o hubiere recaído en la causa auto de sobreseimiento firme o se hubieran cancelado los antecedentes penales.

4º)Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

5º)No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

6º)No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

7º)No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño del cargo.

8º)No haber cumplido la edad de setenta años o que se vaya a cumplir en el transcurso de la vigencia de la bolsa.

Tercera.- Los interesados dirigirán una única solicitud de participación al Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, con indicación de las provincias a las que optan por orden de preferencia, lo que podrán efectuar directamente, o sirviéndose de cualesquiera de las modalidades previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado sin que incida en el cómputo de dicho plazo cualquier otra forma de publicidad que pueda darse a la convocatoria.

Cuarta.- 1)Las solicitudes de participación se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el anexo de esta Resolución y unirán a la misma fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad, del título de licenciado en derecho o del justificante de pago de las tasas para la expedición del mismo, de la certificación del expediente académico de la indicada licenciatura, certificado médico oficial que acredite no padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física que le incapacite para el desempeño del cargo, así como de los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados por el concursante.

2) El certificado de antecedentes penales será requerido directamente por el Ministerio de Justicia, a instancias del Secretario de Gobierno, únicamente de los seleccionados que no estén en activo en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

3) Los que pertenecieran a algún Cuerpo de la Administración y se encontraran en situación de servicio activo acompañarán certificación de no encontrarse suspendidos en virtud de expediente disciplinario, salvo en el supuesto de pertenencia al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en cuyo caso dicha acreditación se realizará por el Ministerio de Justicia a solicitud del Secretario de Gobierno.

4) Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Quinta.- Los que formaran parte de una bolsa, a la convocatoria de una nueva deberán, si así lo desean, participar en la misma, procediéndose a la valoración de los méritos alegados de acuerdo con lo previsto en la nueva convocatoria.

Quienes hubieran participado en la Bolsa de Secretarios Judiciales Sustitutos, convocada por Resolución de 3 de septiembre de 2008, y no tuvieran que realizar modificación alguna sobre los méritos que le fueron valorados definitivamente, podrán manifestar expresamente en su solicitud, que aceptan la puntuación final obtenida, en cuyo caso, sólo deberán adjuntar a su instancia el certificado médico actual o, en su caso, el de discapacidad.

Quienes se encuentren en la situación anterior, pero aspiran en esta convocatoria a mayor puntuación que la obtenida entonces, por haber alcanzado méritos valorables conseguidos durante el período transcurrido entre una y otra convocatoria, podrán manifestar expresamente en su instancia que aceptan la puntación obtenida en la convocatoria anterior, y que únicamente pretenden sumar a ella la valoración de tales méritos, en cuyo supuesto, sólo vendrán obligados a adjuntar la documentación que acredite específicamente los nuevos méritos cuya puntuación reclaman, junto con el certificado médico actual o, en su caso, el de discapacidad.

En ambos casos, se entenderá que los solicitantes dan por reproducidos los documentos incorporados al expediente respectivo que se conserva en esta Secretaría de Gobierno, a los efectos de la presente convocatoria.

Las circunstancias aludidas en los apartados anteriores se indicarán en el apartado Observaciones incorporado al modelo de solicitud que figura como anexo.

Sexta.- 1) Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá por el Secretario de Gobierno a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos.

2) Se valorarán los siguientes méritos, de acuerdo con el baremo y criterios de puntuación establecidos en la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de 16 de mayo de 2006, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 2 de junio de 2006, modificada parcialmente por Resolución de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, de 14 de julio de 2008, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto de 2008:

a) Expediente académico.

b) Ser Doctor en Derecho y calificación alcanzada en la obtención de este grado.

c) Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los Juzgados y Tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados. El tiempo de ejercicio profesional se computará desde la fecha de la primera alta como ejerciente en cualquier Colegio.

d) Haber actuado como oficial habilitado y tiempo de duración de dicha habilitación.

e) Haber realizado tareas de sustitución de Secretarios Judiciales, Jueces o Fiscales y tiempo efectivo de dichas sustituciones.

f) Años de servicio efectivo como profesores de disciplinas jurídicas en Universidades Públicas o Privadas, o colaborador en Departamentos de tales disciplinas.

g) Años de servicio como funcionario de carrera en cualesquiera otros Cuerpos de las Administraciones Públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar en posesión del título de Licenciado en Derecho. El tiempo de ejercicio profesional se computará desde que fueron nombrados funcionarios en prácticas o desde la fecha de toma de posesión en su primer destino.

h) Publicaciones científico-jurídicas.

i) Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de interés jurídico.

j) Realización de cursos de especialización jurídica.

k) Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso por el turno libre al Cuerpo de Secretarios Judiciales, de la Carrera Judicial o Fiscal o de cualquier oposición para la que se exigiera tener la condición de Licenciado en Derecho.

l) Tiempo de servicios, en su caso, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

El mérito enumerado en la letra l) de la base sexta, esto es, ser funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, se valorará como preferente a la hora del llamamiento, frente a los demás integrantes de las Bolsas de Secretarios Sustitutos.

Séptima.- 1) Una vez valoradas las solicitudes, el Secretario de Gobierno procederá a la elaboración de una lista provisional de seleccionados ordenados de mayor a menor puntuación obtenida, así como del cupo de reserva, donde figurarán los apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, número de orden y puntuación obtenida por cada uno de los candidatos. Dichas listas se publicarán en los tablones de anuncios de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Decanatos de las Capitales, Unidades Administrativas, Delegaciones del Gobierno y sede Central del Ministerio de Justicia.

2) Los interesados tendrán diez días hábiles para efectuar reclamaciones ante el Secretario de Gobierno, contados a partir del día siguiente a la publicación de las listas en la sede Central del Ministerio de Justicia y para optar por la bolsa de la que deseen formar parte si hubiesen sido seleccionados en más de una en todo el territorio nacional, debiendo presentar escrito de renuncia en las restantes donde haya sido seleccionado. Las reclamaciones respecto a la valoración provisional de méritos, sólo podrán referirse estrictamente a la valoración de los méritos que hayan quedado acreditados en el momento de la solicitud, respecto a los que no se admitirá en ningún caso su subsanación. Las reclamaciones no podrán comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos a los de la solicitud.

3) En el plazo de quince días hábiles el Secretario de Gobierno resolverá las reclamaciones confeccionando la lista de aspirantes definitivamente admitidos, la cual remitirá al Ministerio de Justicia, para que éste compruebe que no haya candidatos que formen parte de más de una bolsa de trabajo. Si así fuese se procederá a su exclusión de la bolsa en que hayan obtenido menor puntuación. Una vez confirmada por el Secretario General de la Administración de Justicia y publicada en la forma señalada en el punto 1 de esta base séptima, así como en la página web del Ministerio de Justicia, se remitirá al Boletín Oficial del Estado y al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para su publicación.

Octava.- 1) Los Secretarios sustitutos que se vayan nombrando, deberán tomar posesión dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la comunicación del nombramiento, ante el Secretario Coordinador Provincial.

2) Cuando por renuncia u otras causas legales de cese, no existieran candidatos suficientes, podrán ser nombrados, por riguroso orden de méritos, quienes hayan obtenido puntuación en la presente convocatoria.

Novena.- Los Secretarios sustitutos quedarán sujetos durante el tiempo que desempeñen dichos cargos, al estatuto de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado y serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Décima.- Durante el tiempo que desempeñen sus cargos, los Secretarios sustitutos estarán afectados por las incompatibilidades y prohibiciones contenidas en los artículos 140 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Undécima.- Los nombramientos de Secretarios sustitutos quedarán sin efecto produciendo su cese:

a) En el momento de la toma de posesión o reincorporación de los titulares a sus destinos o supresión de la plaza para la que fueron nombrados.

b) Falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en las bolsas.

c) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa, distinta de la de apercibimiento.

d) Por expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia por las que fueron nombrados.

e) Por cumplir la edad de jubilación forzosa establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento para los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

f) Por renuncia del interesado debidamente aceptada y justificada.

g) Por resolución motivada del Ministerio de Justicia, a propuesta del Secretario de Gobierno correspondiente, cuando concurra alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibición y cuando dejaran de atender diligentemente los deberes del cargo o fueren manifiestamente inidóneos en su desempeño.

Duodécima.- Regulación para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por las dificultades derivadas de la fragmentación del territorio insular, se establece un sistema singular que es el siguiente:

· En la provincia de Las Palmas, además de la Lista Principal o Bolsa de Secretarios Sustitutos, habrá otra lista que denominaríamos preferente, en la que se incluirán aquellos aspirantes que, además de estar necesariamente incluidos en la primera, manifiesten su predisposición a prestar servicios con carácter prioritario, en los órganos jurisdiccionales radicados en los Partidos Judiciales de Lanzarote y Fuerteventura.

· En la provincia de Santa Cruz de Tenerife, además de la Lista Principal o Bolsa de Secretarios Sustitutos, habrá otra lista que denominaríamos preferente, en la que se incluirán aquellos aspirantes que, además de estar necesariamente incluidos en la primera, manifiesten su predisposición a prestar servicios con carácter prioritario, en los órganos jurisdiccionales radicados en los Partidos Judiciales de las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro.

Las distintas listas se confeccionarán en función de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

En el supuesto de que coincida la oferta de destinos a un mismo aspirante, tanto por la lista principal como por la preferente, corresponderá a éste la elección del mismo.

Para cubrir las necesidades de las islas de Gran Canaria y Tenerife, se efectuarán los llamamientos de la correspondiente Bolsa Provincial.

Para cubrir las necesidades del resto de las islas, se acudirá en primer lugar a la lista preferente de la isla hasta su agotamiento y en segundo lugar a la Bolsa Provincial.

El estar en una lista preferente no le exime de su participación en la lista principal, por lo que, si conforme a la puntuación obtenida es llamado para ocupar un destino en las islas de Gran Canaria o Tenerife, la no aceptación determinaría, en su caso, la exclusión de ambas listas.

Efectuado el nombramiento de una persona que compatibilice ambas listas, pasará a la situación de activo en las dos, si bien, al cesar será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, incluyéndose en ambas en el lugar que le corresponda.

En el anexo, deberá marcarse la opción u opciones elegidas.

Decimotercera.- Contra los acuerdos del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Justicia, a fin de agotar la vía administrativa y, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Ver anexo en la página 28351 del documento Descargar

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