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BOC Nº 217. Jueves 4 de Noviembre de 2010 - 6101

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

6101 ANUNCIO de 25 de octubre de 2010, sobre notificación del Decreto de 31 de marzo de 2010, por el que se resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40387-O-2009.

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BOC-A-2010-217-6101. Firma electrónica-Descargar

Providencia de 25 de octubre de 2010, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 31 de marzo de 2010, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40387-O-2009.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación al interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 31 de marzo de 2010, desestimatorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40387-O-2009.

Contra este Decreto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Ángel Manuel Rocío Izquierdo, en nombre y representación de la entidad mercantil: Conytran Tenerife, S.L., por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de fecha: 21 de septiembre de 2009 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora: 12 de febrero de 2009, 16,04, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el conjunto articulado formado por la cabeza tractora matrícula: 3286-FFG y el semirremolque matrícula: M-25203-R, del que es titular: Conytran Tenerife, S.L. por: realizar transporte desde Fañabé hasta Santa Cruz de una máquina excavadora, circulando con un peso de 49.500 kg, estando autorizado a una m.m.a de 40.000 kg, circula con un exceso de 9.500 kg, pesado en báscula muelle de Santa Cruz, se adjunta ticket pesada al boletín, recibe copia del mismo el denunciado.- Circula realizando transporte especial nº 20081010/067540 (IT/IT), que solo le autoriza a una m.m. de 42.000 kg, descarga máquina en el muelle.

Resultando: que el día: 29 de julio de 2009 se publicó la resolución de iniciación del expediente sancionador de transportes nº TF-40387-O-2009 en el Boletín Oficial de Canarias nº 2009/146.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha: 21 de septiembre de 2009 que venía a sancionar a: Conytran Tenerife, S.L. con multa que ascendía a: 3.431,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 104.19 LOTCC; artº. 197.19 ROT; artº. 55 LOTT y en base al artículo 108.h) LOTCC y artº. 201.1.h) ROTT.

Notificándose la citada resolución en fecha: 20 de octubre de 2009.

Resultando: que con fecha: 23 de noviembre de 2009, D. Ángel Manuel Rocío Izquierdo, en nombre y representación de: Conytran Tenerife, S.L., interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, o, en su defecto, se acuerde rebajar la cuantía de la multa, alegando, en síntesis, que: la empresa ha paralizado su actividad de transporte desde septiembre de 2008 en el momento que presentó ante este Cabildo sus autorizaciones de transporte solicita se identifique al conductor y al cargador, ya que no tenía conocimiento por parte del responsable de la empresa de dicho transporte los vehículos han circulado, como prueba con posibles compradores, nunca cargados realizando transporte alguno. Que como puede deducirse de los hechos, tal y como verdaderamente sucedieron, no es posible una imputación en la forma pretendida en la resolución, ni, por tanto, son constitutivos de la infracción imputada, ya que ello supondría un ejercicio incorrecto de las potestades administrativas en materia sancionadora y así se acredita con los siguientes fundamentos de derecho:

Se vulnera el principio de tipicidad, por cuanto que los hechos realizados por el supuesto infractor no están caracterizados expresamente por la norma jurídica como constitutivos de dicha infracción administrativa, por lo que el órgano sancionador ha realizado una interpretación amplia, contraria a los criterios aplicables, para considerar infracción administrativa la conducta realizada, forzando con ello una aplicación incorrecta de la norma de la norma que, en sentido estricto, no se refiere en su descripción del tipo a los hechos objeto de este expediente, citando los artículos 25.1 de la Constitución Española y 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al establecer que sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una ley, las disposiciones reglamentarias de desarrollo sólo pueden introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, sin que las normas definitorias de infracciones y sanciones sean de aplicación analógica. Que la sanción impuesta es contraria al principio de proporcionalidad, ya que no guarda una proporción adecuada con las circunstancias subjetivas ocurrentes.

Que en el expediente instruido al efecto se infringe el principio de responsabilidad, ya que el conductor es quien ha realizado el traslado sin autorización y sin conocimiento de la entidad.

Lo que debe conducir a la declaración de invalidez de la resolución sancionadora, con todos los demás pronunciamientos favorables al interesado.

Considerando: que el recurso de alzada ha sido presentado fuera del plazo legalmente previsto en el artículo 115.1 Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el plazo de un mes. Ya que notificada la resolución sancionadora dictada por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad en fecha: 20 de octubre de 2009, según consta en acuse de recibo firmado, el recurso de alzada ha sido interpuesto en fecha: 23 de noviembre de 2009, transcurriendo en exceso el plazo otorgado: deviniendo, en consecuencia firme e inimpugnable la resolución recurrida.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1-R y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en inadmitir el recurso de alzada interpuesto por D. Ángel Manuel Rocío Izquierdo, en nombre y representación de la entidad mercantil Conytran Tenerife, S.L., por interposición fuera del plazo legalmente previsto, confirmando la Resolución del Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad, de fecha 21 de septiembre de 2009, que determinó la imposición de una sanción de: tres mil cuatrocientos treinta y un (3.431,00) euros, manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos.

Contra este Decreto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Lo que se notifica, advirtiendo que contra el anterior Decreto cabe interponer el recurso indicado en el mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2010.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.

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