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BOC Nº 217. Jueves 4 de Noviembre de 2010 - 6099

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

6099 ANUNCIO de 25 de octubre de 2010, sobre notificación de la Resolución de 1 de marzo de 2010, por la que se resuelve el recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41195-M-2008.

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BOC-A-2010-217-6099. Firma electrónica-Descargar

Providencia de 25 de octubre de 2010, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes de la Resolución del Sr. Coordinador del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 1 de marzo de 2010, resolutoria de recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41195-M-2008.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación al interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 1 de marzo de 2010, por la que se dispone la revocación de oficio de la resolución dictada en el expediente sancionador de transportes nº TF-41195-M-2008.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto el expediente sancionador de transportes nº TF-41195-M-08, incoado a Dña. Susana Martínez Mata y la resolución dictada en fecha 25 de noviembre de 2008 por el Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad, recaída en el expediente de referencia, y

Resultando: que el boletín de denuncia nº 15701611 de fecha 5 de junio de 2008, formulado por agente de Fiscalización de Tranvía Tenerife, consignado en el expediente referido, recogía básicamente el hecho infractor de: viajar sin título de transporte (llevaba un billete sencillo sin validar -retirado-).

Resultando: que la resolución dictada en fecha 25 de noviembre de 2008 por el Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad, recaída en el expediente sancionador ya enumerado, se basa fácticamente en que Dña. Susana Martínez Mata viajaba sin título de transporte o con título que resulte insuficiente en función de las características del viaje y condiciones de utilización según la tarifa aplicable, considerándolo una infracción leve a la normativa de transportes vigente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 90.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y artículo 293.1.11 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, figurando como precepto sancionador el 295.1 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dando lugar a la imposición de una sanción que ascendía a 400 euros.

Considerando: teniendo en cuenta que resulta debidamente acreditado, al consultar los datos consignados en la base informática de la Consejería de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, que, el número de N.I.F. atribuido en este expediente a la interesada: Dña. Susana Martínez Mata, pertenece realmente a otra persona, quedando desvirtuado los hechos constatados en el boletín de denuncia formulada el día: 5 de junio de 2008 por agente de fiscalización de Tranvía Tenerife, sin que pueda considerarse que se da el tipo legal de la infracción prevista en los artículos anteriormente citados que motivó la imposición de la sanción correspondiente; dado que el error sufrido en dicha resolución no puede ser considerado error material, de hecho o aritmético, susceptible de rectificación al amparo de lo dispuesto en el artículo: 105.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo motivado dicha transgresión la omisión del elemento subjetivo, esencial para configurar el ilícito administrativo, por estar íntimamente vinculado a las reglas de responsabilidad (artículo 85 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y 292 y siguientes del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y capítulo III del Reglamento de Servicio del Metro Ligero en Tenerife, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 207, de 23.11.07). Teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aún a título de simple inobservancia".

Con pleno acatamiento de los principios del Derecho Administrativo sancionador (artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); en consecuencia, en aras a subsanar la indefensión causada, y en evitación de toda posible inseguridad jurídica, en virtud de lo prevenido en el artículo 105.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en base a lo determinado en el artículo 12.1.Q) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife vengo en:

D I S P O N E R:

La revocación de oficio de la resolución dictada en fecha 25 de noviembre de 2008 por el Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad, recaída en el expediente sancionador de transportes nº TF-41195-M-08 incoado a Dña. Susana Martínez Mata, dejando sin efecto la sanción contraída en la misma.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que se practique la notificación del presente acto, al amparo del artículo 107 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 6.1.R) y 61.2 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, cuya resolución agotará la vía administrativa a efectos de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa."

Lo que se notifica, advirtiendo que contra la anterior resolución cabe interponer el recurso indicado en la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2010.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.

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